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La advertencia de la Corte Constitucional a entidades médicas que no atienden a población transgénero

Una mujer transgénero de 33 años presentó una tutela contra Colmédica, después de que le negaron procedimientos y servicios médicos.

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14 de octubre de 2025, 3:09 p. m.
Ahora, el personal médico tiene acceso a estos dispositivos, que son específicos y tienen circuitos que requieren menos volumen de sangre, son muy beneficiosos para pacientes con tan poco peso, con los niños, facilitando procedimientos como la diálisis.
Imagen referencia de personal médico en Colombia. | Foto: Hospital Universitario San José

Un jalón de orejas le acaba de dar la Corte Constitucional a las entidades médicas en Colombia, después de que resolvió el caso de Victoria, una mujer transgénero de 33 años, que le tocó recurrir a una tutela contra su EPS, después de que le negaron la autorización a procedimientos y servicios médicos, con el argumento de que estaban excluidos del contrato de medicina prepagada que los vincula.

La Corte confirmó en su decisión que “Colmédica vulneró los derechos fundamentales de Victoria. Consideró que la entidad incumplió las obligaciones derivadas de la protección de sus derechos a la salud y a la identidad de género, al no proporcionarle un servicio eficaz, oportuno e integral que facilitara su proceso de afirmación de género”.

La Sala Tercera de Revisión, presidida por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, también evidenció que la EPS le impuso a Victoria obstáculos administrativos que impidieron su acceso a intervenciones y valoraciones médicas que los profesionales de la salud de Colmédica consideraron necesarios.

“Este entorpecimiento interfirió en su pretensión legítima de manifestar su identidad de género a través de modificaciones corporales realizadas mediante procedimientos médicos prescritos por su médico”, manifestó la magistrada Escobar Martínez.

Por eso la Corte les reiteró a las entidades de salud que el acceso a ese derecho y al diagnóstico de las personas transgénero se resume en reglas como la garantía de acceso a la atención médica para esa población reconoce las particularidades y las transiciones emocionales, mentales y físicas y durante el proceso de reafirmación.

Asimismo, recordaron que “el derecho a la salud comporta la protección de todos aquellos aspectos que inciden en la configuración de la calidad de vida de las personas, por lo que comprende las dimensiones física, mental y social”.

La Corte también manifestó que el diagnóstico médico de “transgenerismo o disforia de género”, permite el acceso a la atención médica adecuada para las personas que buscan la relación entre su cuerpo, su identidad sexual o de género.

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“Los procedimientos quirúrgicos ordenados en el marco del proceso de afirmación de género no son de naturaleza estética”, es otra de las reglas que trajo a colación la magistrada Lina María Escobar.

Por eso, la Corte Constitucional le ordenó a Colmédica que autorice los exámenes ordenados por el cirujano a Victoria, teniendo en cuenta que le fueron rechazados y aún no han sido realizados. Además, dispuso prestar la atención necesaria para continuar con el tratamiento hormonal interrumpido.