En un extenso mensaje, Cielo Rusinque se refirió a la sentencia proferida por el Consejo de Estado sobre la nulidad de su nombramiento como superintendente de Industria y Comercio, cargo que ocupa desde febrero de 2024. El argumento del Alto Tribunal es que la funcionaria no cumplió el requisito de diez años de experiencia, incluida la docencia, ya que solo acreditó ocho años, seis meses y 25 días.
Rusinque, abogada, se pronunció con firmeza sobre el fallo que ordena la nulidad de su nombramiento, del cual expresó su preocupación por “la distancia que este tiene del marco del derecho estricto que se advierte en la providencia”.
En su hoja de vida, para optar al cargo de superintendente, acreditó experiencia como profesional universitaria en Fusagasugá, Cundinamarca; docente en la universidad del mismo departamento; apoyo en la elaboración de documentos jurídicos en la firma Gustavo Adolfo Ricaurte; abogada en asesoramiento en Mialots Avocats; abogada de derecho constitucional y directora en el Departamento Administrativo de Prosperidad Social. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que no se cumplió con la formación académica requerida para las funciones del cargo.

Le resulta cuestionable
Al respecto, Rusinque señaló que “la argumentación desborda el análisis normativo y probatorio y termina por conferir apariencia jurídica a una decisión que resulta muy cuestionable”.
Según su perspectiva, “el fallo parte de una premisa conceptualmente insostenible: considerar que una maestría en Ciencias Políticas y Sociales realizada en París, en una institución internacionalmente reconocida, carece de relación con las funciones de la Superintendencia, como si los ámbitos de mercado, competencia, consumo y propiedad industrial fueran ajenos a las relaciones de poder que los estructuran”, dijo Rusinque.
Asimismo, afirmó que se desestima “sin justificación suficiente” la certificación del Ministerio de Educación sobre el alcance y núcleo de conocimiento del programa cursado.
A su juicio, “el Consejo de Estado decidió ignorar los estudios realizados”, por lo que considera que “hay un claro defecto procedimental por exceso ritual manifiesto”, según el argot jurídico que utiliza en su pronunciamiento.

Para Rusinque, con la sentencia también se estaría desconociendo el régimen aplicable a la convalidación de títulos de posgrado, que prevé un plazo de dos años desde la posesión, imponiendo una exigencia no contemplada en la normativa vigente.
“Excede lo razonable”
Indica, además, que “resulta, cuando menos, jurídicamente cuestionable, que unos magistrados pongan en entredicho la validez o el alcance de un título conferido por la Universidad Paris II Panthéon-Assas, institución de reconocido prestigio internacional, históricamente vinculada a la formación de juristas y al desarrollo del pensamiento jurídico”.
En su extensa explicación, señala que “la providencia adopta un estándar de valoración probatoria abiertamente restrictivo, al desconocer mi experiencia como docente investigadora de la Universidad Externado, en el campo del Derecho Público y Constitucional, mediante exigencias de detalle que exceden lo razonable”.

Califica el análisis como “débil”
Según dice, fue tan “débil” el análisis del Consejo de Estado, y se refirió de manera directa al magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, “el más preparado y académicamente estructurado de la Sala”, que decidió salvar su voto.
Rusinque afirma que durante el proceso, la defensa en su caso, insistió en desvirtuar la legalidad del acto administrativo de su nombramiento, por lo que ahora enfatiza en que “más allá de lo jurídico, lo cuestionable e inquietante es que las instituciones judiciales se transformen en armas políticas al servicio de la persecución del progresismo y de las fuerzas que han utilizado todas las formas de lucha para impedir las transformaciones profundas que requiere el país para ser una nación desarrollada y con justicia social”.
