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Mario Aranguren, ex director de la UIAF. | Foto: Karen Salamanca

Judicial

Mario Aranguren, exdirector de la UIAF, se salvó de ir a la cárcel: Corte Suprema precluyó el proceso

En mayo de 2018, el exdirector de la Unidad de Información y Análisis Financiero fue condenado a once años de prisión por su responsabilidad en el escándalo de las chuzadas.

16 de noviembre de 2022

Después de un extenso proceso judicial, que duró casi doce años, este miércoles la Corte Suprema de Justicia le puso punto final al expediente contra el exdirector de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), Mario Aranguren Rincón, por su participación en el escándalo de las chuzadas.

Tras revisar el recurso presentado en contra del fallo emitido en mayo de 2018, por el Tribunal Superior de Bogotá, que lo condenó a once años de prisión, la Corte Suprema lo absolvió y precluyó en dos procesos diferentes, por lo que Aranguren es un hombre sin ningún tipo de antecedente penal.

Pese a que se declaró que Aranguren y el entonces subdirector de la UIAF, Luis Eduardo Daza Giraldo, formaron parte de organización criminal que desarrolló actividades ilegales de inteligencia estatal contra magistrados de la Corte Suprema y políticos de oposición del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, la Corte Suprema de Justicia determinó que los términos para emitir un fallo en su contra por el delito de concierto para delinquir simple ya había prescrito.

En el análisis jurídico, la Sala de Casación Penal desvirtuó que tanto Aranguren como Daza hubiesen incurrido en los delitos de concierto para delinquir agravado y prevaricato por acción, porque no ejecutaron tareas de dirección en la organización ilegal que, entre 2005 y 2008, realizó acciones de inteligencia con el fin de desprestigiar a magistrados y dirigentes políticos.

Con las pruebas recolectadas se concluyó que los dos exfuncionarios contribuyeron a la causa criminal al “colocar a la UIAF al servicio de la contra inteligencia estatal que mutó en una siniestra organización delincuencial”, al realizar indagaciones al margen de su competencia y tratar de ocultar la injustificada persecución y obtención de datos privados contra los magistrados del alto tribunal para adelantar una campaña de desprestigio.

“Este punto de vista permite afirmar, más allá de toda duda, que Mario Aranguren Rincón y Luis Eduardo Daza Giraldo fueron integrantes del concierto, pero también permite sostener que al aceptar que se plegaron a la organización, como lógica consecuencia, no se puede decir que la dirigieron o la organizaron”, precisa la decisión dada a conocer este miércoles.

Para el alto tribunal, el agravante que se les impuso de “dirigir y organizar el concierto, esa atribución probatoria y dogmáticamente es insostenible, salvo que se piense que el delito de concierto para delinquir por liderar la organización consistió en realizar ilegalmente la averiguación financiera y dar órdenes al interior de la UIAF, lo cual implica fraccionar la conducta por fuera del contexto y finalidad de la organización ilegal, como también lo sostuvo la defensa para alegar la atipicidad del comportamiento al manifestar que este episodio nada tiene que ver con el ‘escándalo de las chuzadas’”.

Por considerar que no incurrieron en prevaricato ni concierto delinquir agravado, sino en concierto para delinquir simple, la Corte encontró que la acción penal por este delito prescribió, conforme a la nueva calificación de los hechos, el 26 de mayo de 2016, cuando aún no se había dictado la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá.

En octubre de 2021, el Consejo de Estado tumbó el fallo disciplinario emitido por el entonces procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado, que destituyó e inhabilitó por 18 años para ejercer cargos públicos a Aranguren.