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JUSTICIA

Una vez más fracasan tutelas contra laudo en caso Odebrecht

La Corte Constitucional tiene diez días para seleccionar o no las tutelas que interpusieron los bancos y los socios del Consorcio Ruta del Sol 2. El Consejo de Estado reiteró que Episol y CSS Constructores "desconocieron los deberes de la buena fe".

1 de julio de 2020

Por segunda vez, el Consejo de Estado rechaza la intención de los socios del Consorcio Ruta del Sol II –Episol, Odebrecht y CSS Constructores– de tumbar el laudo arbitral que declaró la nulidad del millonario contrato de construcción por la corrupción que se emanó del mismo. 

Con cinco acciones de tutela promovidas por Episol, los bancos y Odebrecht se intentó quitarle firmeza al laudo planteando que los árbitros que profirieron la decisión se apartaron de la ley al emitir su pronunciamiento. Episol, incluso, fue más allá y reclamó también el respeto a su derecho al buen nombre. 



Como se sabe, en agosto de 2019 un tribunal de arbitramento, además de declarar la nulidad del contrato para la construcción de la Ruta del Sol II por causa ilícita (corrupción), también ordenó que la liquidación de pagos pendientes llegara solamente a 211.000 millones de pesos para cubrir los pagos sobre la obra construida. Es decir, limitó a ese monto el reconocimiento por la obra que se alcanzó a adelantar. Esa cifra fue un golpe severo para Odebrecht, cuyas pretenciones llegaban a los 2,7 billones de pesos.

Las magistradas María Adriana Marín y Marta Nubia Velásquez dicen que es equivocado pretender atacar el laudo vía tutela. En síntesis, se trata de otro portazo a Odebrecht.


A partir de entonces el veredicto del tribunal de arbitramento ha sido atacado a diestra y sinistra. Al laudo le cayeron varias tutelas y nueve recursos de nulidad que están en trámite ante esta misma corporación. En su acción de tutela, Episol señala que el tribunal de arbitramento se apartó de la ley, incurrió en una “incongruencia grosera”, desconoció las pruebas, tomó una decisión desligada del material probatorio, no aplicó la protección otorgada por la Ley 1882 de 2018 y manipuló el material probatorio para apartarse de este. Episol puntualizó que las “sumas y restas” que realizó el tribunal están en contravía de lo que certificó el perito.  

En contexto: 


Frenta a las tutelas, la primera instancia en pronunciarse fue la Sección Quinta del Consejo de Estado, que negó cualquier pretensión. El caso surtió una segunta instancia ante las magistradas de la Sección Tercera del Consejo de Estado María Adriana Marín y Marta Nubia Velásquez, quienes acaban de dejar en firme la anterior decisión.

Desde el primer ‘round‘ ante el Consejo de Estado, la Procuraduría solicitó que la cascada de tutelas interpuestas fueran acumuladas, y además respaldó la posición de anular el contrato y no hacer reconocimientos económicos adicionales al oponorse a la billonaria conciliación que pretendía Odebrecht. Esas peticiones fueron atendidas inicialmente y ahora confirmadas en segunda instancia.

En síntesis, la decisión que se acaba de proferir es otro portazo a Odebrecht. Para las magistradas, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para atacar el laudo. En cambio, consideran que lo apropiado serían los recursos extraordinarios de anulación.

Sin entrar al fondo del asunto, las magistradas Marín y Velásquez concluyen que el laudo arbitral es un fallo de única instancia, por lo que los cuestionamientos sobre su valoración probatoria no son viables por la vía de la tutela. Es lo que los abogados definen como el requisito de subsidiariedad, no satisfecho en este caso.  

Episol también reclamó su derecho al buen nombre, ante lo cual las magistradas señalan que no es cierto que el fallo de primera instancia hubiera dejado de lado el estudio y, por el contrario, hubo un pronunciamiento al respecto. Dicho estudio en lugar de controvertir el laudo le da validez a lo dicho por el tribunal de arbitramento: “No se evidencia que la autoridad arbitral tuviera la intención de afectar el “good will” de Episol y que sus conclusiones fueran producto de “meras apreciaciones de carácter subjetivo”, señala.

"La valoración de las pruebas testimoniales y documentales que realizó el tribunal de arbitramento fue objetivo y suficientemente argumentado, para determinar que los socios desconocieron los deberes de buena fe, diligencia y confianza”.


En contravía, las magistradas señalan que la revisión de las tutelas en primera y segunda instancias concluyen que las conductas de los socios de la concesionaria y la valoración de las pruebas testimoniales y documentales que realizó el tribunal de arbitramento fue objetivo y suficientemente argumentado, para determinar que se “desconocieron los deberes de buena fe, diligencia y confianza”.

Para rematar, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado señaló durante el proceso: “Las afirmaciones contenidas en el laudo no están encaminadas a atentar contra el buen nombre de la accionante, sino que describen su comportamiento contractual”.

Con este nuevo golpe a Odebrecht y sus socios en Colombia, las cinco tutelas acumuladas avanzan hacia su etapa de cierre. A partir de ahora, la Corte Constitucional tiene 10 días para, eventualmente, seleccionar la tutela. Si así lo decide, deberá emitir un pronunciamiento de fondo. Desde ya se sabe que en ese escenario la Procuraduría le pediría a los magistrados mantener incólume el laudo.