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¿No recibió información adecuada de su fondo privado al trasladarse de régimen pensional? La Corte ordenó pagar indemnizaciones

La Sala Laboral fijó reglas claras para determinar cuándo y cómo deben responder las AFP a sus afiliados.

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14 de abril de 2026 a las 11:52 a. m.
La Corte Suprema definió los parámetros para indemnizar a los pensionados que no pudieron retornar a Comprensiones
La Corte Suprema definió los parámetros para indemnizar a los pensionados que no pudieron retornar a Comprensiones Foto: 123RF

El magistrado Víctor Julio Usme Perea fue el encargado de explicar cómo se podrá acudir a indemnizaciones cuando el fondo privado de pensión (AFP) no entregó información adecuada para el traslado de régimen pensional y terminó obstaculizando el regreso de afiliados a Colpensiones.

El integrante de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó los alcances del régimen de responsabilidad para la indemnización de los pensionados que no pudieron retornar al régimen de prima media de Colpensiones y que, al momento del traslado, no recibieron la información necesaria de las AFP y terminaron perdiendo la oportunidad de pensionarse con una mesada superior a la reconocida.

“Al resolver cinco recursos de casación, la Sala determinó que cuando las administradoras de fondos de pensiones incumplen esa obligación legal, deben pagar una indemnización única que repare la pérdida que tuvo el afiliado al pensionarse en Colpensiones y obtener una mesada superior a la que le fue concedida en el régimen de ahorro individual”, indicó Usme Perea.

La Sala Laboral reiteró que cuando los fondos privados lesionan intereses de los afiliados, pensionados en la actualidad en el RAIS, es posible una reparación si se puede demostrar que existió un daño reparable, una conducta culposa de la AFP y un nexo de causalidad entre ambos.

El magistrado Víctor Usme también explicó que “para reparar el daño identificado como pérdida de oportunidad se definió un mecanismo objetivo que permitirá a las juezas, jueces, magistradas y magistrados, en caso de que lo consideren pertinente, cuantificar los perjuicios que se acrediten en los procesos de su conocimiento, lo cual busca proteger la integridad del sistema de pensiones y la coherencia entre la reparación y la responsabilidad”.

La Corte Suprema de Justicia detectó que, en este caso, se vulneraron los derechos de los pensionados para tomar decisiones informadas sobre su participación en cualquiera de los regímenes pensionales del sistema. Esa situación se presenta en el momento del traslado, la afiliación y es liquidable y reparable cuando se reconoce la pensión en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

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“La Corte habilitará en su página web un aplicativo para facilitar el cálculo, el cual se socializará a jueces, magistrados, empleados judiciales, abogados y, en general, a la comunidad académica, el próximo viernes 17 de abril a las 8:00 a. m.”, explicó el magistrado de la Sala Laboral.

El alto tribunal también indicó que se configurará una conducta culposa en este tipo de casos cuando las AFP no suministren información suficiente que le permita al afiliado entender las consecuencias, beneficios y riesgos de cambiar de régimen pensional.