En diálogo con SEMANA, el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Antonio Lizarazo, explicó los detalles sobre por qué se apartó de la decisión con la cual, por más de 8 votos, el alto tribunal ordenó al CNE otorgar la personería jurídica a la Colombia Humana.
“Mi posición disidente respecto de la decisión mayoritaria de mis compañeros es que en la Constitución Política están las reglas del sistema de partidos. Y, por otra parte, las reglas del sistema electoral, y el artículo 112 de la Constitución consagra las garantías para el ejercicio de la oposición pero exclusivamente garantías diseñadas para los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición”, afirmo el Magistrado Lizarazo.
Agregó el presidente de la Corte Constitucional que “ese mismo artículo establece unas reglas de asignación de curules en Senado y Cámara, en el sentido de establecer que se asigna una curul en Senado al segundo candidato en votos en la elección presidencial y una curul en la Cámara al candidato a vicepresidente que hubiere quedado en esa fórmula. Es decir, los derrotados en elección presidencial,”, explica Lizarazo.
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Explica también Lizarazo que “esas curules tienen por objeto garantizar un escenario para que las voces, propuestas o ideas que defendían los candidatos, tengan vocería y representación en el Congreso. Esas personas incorporadas al Congreso pueden también ejercer el derecho a la oposición que, como se sabe, es un derecho de todos los colombianos, sin tener un partido político. Una cosa son las reglas de asignación de curules y otra son las reglas que exige la ley para conceder personería jurídica a un movimiento político y otra son los derechos de participación política en general y de oposición política”.
Y agrega: “Yo creo que la Corte se basó en argumentos que confunden las reglas de asignación de curules con las reglas de reconocimiento de personería jurídica a los partidos y movimientos políticos y a la vez con las reglas que regulan el ejercicio de la oposición política en Colombia. Por eso yo me aparte de la decisión”.
Lo que discutió el Alto Tribunal es una tutela que pedía justamente revivir la personería jurídica de la denominada Colombia Humana. El debate se dio días después de la decisión de la Corte de revivir el Nuevo Liberalismo, el movimiento político fundado por Luis Carlos Galán.

El presidente de la Corte dijo, además, que Gustavo Petro podía haber participado de la jornada electoral de 2022, sin necesidad de ir por el sistema de partidos, sino que podía haber acudido a alternativas como “la recolección de firmas, con apoyo ciudadano, que en Colombia se denomina grupos significativos de ciudadanos que son, en esencia, el apoyo que se recolecta con firmas para inscribir una candidatura”.
Cabe recordar que fue el senador Gustavo Petro quien demandó al Consejo Nacional Electoral porque, a su juicio, no le da posibilidad de participar en las elecciones de mayo de 2022. Con respecto a la decisión de la Corte, se ha resaltado que es de vital importancia porque tras concederse la tutela, por ejemplo, Colombia Humana podría entregar avales para candidatos al Congreso y recibir financiación del Estado para las elecciones del año 2022.

¿Por qué la Colombia Humana no tenía personería jurídica? Las razones y trasfondos son distintos a los del Nuevo Liberalismo y a Dignidad. Gustavo Petro y sus líderes han intentado obtenerla en los últimos años, especialmente en 2018, cuando perdió la segunda vuelta contra el presidente Iván Duque. Precisamente, el argumento principal del petrismo es que deberían tener una representación para esos más de 8 millones de votos que logró Petro en la segunda vuelta.
En este caso, Lizarazo explicó ante la Sala Plena, los argumentos expuestos en la entrevista, con SEMANA, pero ocho togados consideraron que sí se daban las condiciones para darle la orden al CNE de otorgar dicha personería jurídica.
