La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) recordó cómo regirá la rotación del pico y placa en Bogotá desde el martes 2 al 7 de junio de 2026.
La entidad detalló que los horarios y las placas autorizadas se mantienen, según lo establecido para vehículos particulares.

¿Su vehículo está incluido? Estas son las 17 excepciones al pico y placa en Bogotá
Para vehículos particulares, la restricción rige entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m.
Así regirá la medida de pico y placa para carros particulares, desde el martes 2 al 7 de junio:
- Martes 2 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Miércoles 3 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Jueves 4 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Viernes 5 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Sábado 6 de junio: no aplica la medida de pico y placa.
- Domingo 7 de junio: no aplica la medida de pico y placa.
Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Caravana presidencial.
- Vehículo de servicio diplomático o consular.
- Funerarias o agencias mortuorias.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Motocicletas.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
- Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
- Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (pico y placa solidario) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.
