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La iniciativa no podrá tener lugar a cualquier precio. Primero, tiene que pasar por la aprobación de al menos 4 millones de colombianos.

PROCESO

Plebiscito por la paz: claves para entender la decisión de la Corte

El fallo será vinculante para el Gobierno, pero no obliga al Congreso, de donde podría provenir un eventual ‘plan B’, si el plebiscito pierde. Semana.com le explica qué más implica el fallo.

18 de julio de 2016

La Corte Constitucional le dio el sí este lunes al plebiscito por la paz, al aprobar la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas que así lo sugería.

Eso significa que en un máximo de cuatro meses, los colombianos podrán votar en las urnas si facultan o no al presidente Juan Manuel Santos para que firme un acuerdo de cese definitivo de las hostilidades con las FARC.

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Lo anterior implica que si los electores deciden desaprobar la propuesta, el jefe del Estado no podrá seguir adelante con el acuerdo. Sin embargo, el Congreso sí podrá lanzar otra estrategia legal y jurídica para que lo pactado en La Habana sea realidad. En otras palabras, si gana el ‘No’, sólo Juan Manuel Santos y su gabinete quedarán ‘fuera de combate’, pero no así el Congreso de la República. Incluso, no es descartable que el Legislativo vuelva a entregarle facultades al presidente.

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Hasta ahí, parecería que el Gobierno consiguió blindar los acuerdos. Sin embargo, no del todo, puesto que el tribunal constitucional advirtió que los acuerdos son sólo un pacto político. Es decir, la victoria del ‘Sí’ en el plebiscito no sería suficiente para integrar el acuerdo final a la Constitución, como se preveía.

¿Qué sigue?

Ahora cuando la corporación declaró constitucional esta fórmula de refrendación, el presidente Juan Manuel Santos tendrá el deber de expresarle al Congreso su deseo de convocar a los votantes para que decidan si lo autorizan a firmar la paz, pero sólo podrá hacerlo junto con la publicación del acuerdo final para el cese de las hostilidades.

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De ahí en adelante, los congresistas tendrán un mes para pronunciarse y, finalmente, dar paso para que el jefe del Ejecutivo haga la respectiva convocatoria, dentro de un plazo que ocupa entre uno y cuatro meses.

Condiciones

La iniciativa no podrá tener lugar a cualquier precio. Primero, tiene que pasar por la aprobación de al menos cuatro millones de colombianos (el 13 % del umbral electoral), dentro de los cuales una mayoría vote a favor del ‘Sí’. De lo contrario, los demás órganos del Estado distintos del poder Ejecutivo tendrán que idearse una nueva fórmula.

A partir de lo decidido, el Gobierno está obligado a hacer públicos los contenidos del pacto celebrado con la guerrilla y deberá explicarles explícitamente a los electores de qué consta la refrendación.

Para lograrlo, debe asegurarse además que personas en situación de discapacidad y grupos poblacionales que no hablan lengua castellana reciban esta información.

Además, la Corte señaló que se podrán hacer campañas a favor del ‘Sí’ o el ‘No’. Y aunque se le dio luz verde a la participación de funcionarios en la fase previa, la corporación judicial advirtió que ninguna de ellas puede estar bajo la figura de una candidatura a un cargo de elección popular, ni ser promovida en nombre de los partidos o grupos significativos de personas.

Al final, si bien el Gobierno puede sentirse satisfecho de que ya es un hecho que los sufragantes decidirán en las urnas gran parte de la suerte del proceso, tal cual lo esperaba, tampoco puede cantar victoria, pues la decisión no permite todavía que el Ejecutivo y su coalición en el Congreso puedan dar por blindada la negociación, como se lo hubieran esperado.

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