Este martes, 6 de enero, SEMANA conoció que la Procuraduría Provincial de Instrucción de Neiva formuló pliego de cargos contra el exalcalde del municipio de Rivera, Huila, John Jairo Yepes Perdomo, por un presunto incumplimiento de sus deberes legales en materia ambiental durante la vigencia fiscal de 2021, cuando ejercía como mandatario local.
De acuerdo con el ente de control, el entonces alcalde no habría realizado la inversión mínima obligatoria correspondiente del 1 % de los ingresos corrientes para esta población, que tiene que ver con la protección de fuentes hídricas que abastecen los acueductos. Lo anterior, es ordenado por el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y sus normas modificatorias.
Las pesquisas fueron adelantadas tras un hallazgo que fue realizado por la Contraloría en medio de una auditoria que realizaron.
“Al verificar la información registrada por la administración municipal (…) se puede analizar que existió un incumplimiento en la inversión obligada (…) al encontrarse que el municipio de Rivera, durante la vigencia 2021, no invirtió un solo peso de los ingresos corrientes reportados, cuando la norma establece que como mínimo debería invertirse el 1 %”, se lee en el documento en poder de esta revista.
En total, serían 305 millones de pesos los que no habrían sido invertidos en los temas ambientales del municipio. La investigación determinó que solo se destinaron cerca de 29 millones de pesos, lo que habría configurado un presunto incumplimiento sustancial del mandato legal.
“La administración municipal no generó las acciones suficientes para proteger los recursos hídricos que abastecen el acueducto municipal”, lo cual habría tenido como efecto “la disminución en la fuente hídrica en cantidad y calidad, afectando la prestación del servicio a la comunidad”.

Según la Procuraduría, la conducta atribuida al exmandatario se habría cometido por omisión y fue calificada provisionalmente como falta grave, a título de culpa.
“La obligación que le asistía al investigado era invertir esos recursos en la compra y/o mantenimiento de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos (…) pero lo hizo de manera parcial o deficiente, sin cumplir con la cuantía mínima señalada en la ley”, se lee.










