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Los desaparecidos de la discordia

El fiscal Néstor Humberto Martínez le pide a la Corte Constitucional limitar aspectos esenciales de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas acordada en La Habana. La recién posesionada directora, Luz Marina Monzón, se opone. ¿Cúal es la nuez de este debate?

3 de marzo de 2018

En un concepto de 40 páginas el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, le solicitó a la Corte Constitucional hacer ajustes a varias facultades con las que operará la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD), órgano extrajudicial que hace parte del andamiaje de justicia transicional pactado en La Habana entre el gobierno y la extinta guerrilla de las Farc.

Como se sabe, cada uno de los componentes legales que dan paso al posconflicto debe superar el examen de constitucionalidad, y la corte puede incorporar ajustes. Eso es lo que pide el fiscal respecto a la Unidad, cuya directora, Luz Marina Monzón, apenas se acaba de posesionar aunque el gobierno expidió el decreto que da vida legal al órgano hace casi un año.

La Unidad fue concebida como una entidad “de naturaleza especial”, con la misión de liderar las acciones humanitarias de búsqueda y localización de los desaparecidos en razón del conflicto armado, vivos o muertos. En los casos de fallecidos, la entidad deberá procurar recuperar, identificar y entregar los restos a sus dolientes. El órgano cuenta con una serie de gabelas que le garantizan autonomía técnica y administrativa para que sea eficaz. Por ejemplo, la Unidad tendrá acceso a expedientes y todo tipo de información reservada (incluyendo documentos de inteligencia y contrainteligencia del Estado). Así mismo, se establece que las víctimas y la sociedad podrán participar activamente en la búsqueda. Por todo ello se trata de un ente distinto a iniciativas del pasado que tuvieron resultados discretos.

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Sin embargo, la Fiscalía pide aclarar varias de esas facultades. Se trata, esencialmente, de tres asuntos de fondo:

1) Que el trabajo humanitario de la UBPD podría obstaculizar en la práctica el desarrollo de los expedientes penales. 2) Que la salvaguarda de omisión de denuncia permitiría a los funcionarios de la Unidad recibir informaciones sin tener el deber de ponerlas en conocimiento de las autoridades ni de rendir declaraciones en procesos penales como cualquier ciudadano. 3) Que Monzón y su equipo tendrían la posibilidad de hacer prospecciones sin el acompañamiento del CTI.

La Fiscalía pide que las tres facultades señaladas queden condicionadas en todos los casos en los que no esté claramente determinado que se trató de una desaparición consecuencia del conflicto armado. El lio es que la gran mayoría de las víctimas desaparecieron –forzosa y súbitamente– sin que se sepa en definitiva la razón. Solo los jueces podrían definir, caso por caso, si se trató de una desaparición causada por la guerra.

Monzón considera que el planteamiento de la Fiscalía no tiene fundamento y que aceptarlo significaría un amparo legal para impedir la intervención de la Unidad en la mayoría de los casos. Según el Centro Nacional de Memoria Histórica, entre 1975 y 2008, desaparecieron forzosamente 82.000 personas. La directora argumenta que la Unidad no será obstáculo alguno, pues su mandato consiste en buscar a los desaparecidos, en tanto que la Fiscalía “ha tenido y seguirá teniendo la función de esclarecer los delitos y determinar quiénes son los responsables”.

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Así mismo, señala que la omisión de denuncia habilita a la Unidad para acceder a fuentes de información que no están dispuestas a colaborar en un proceso penal. Sin esa salvaguarda, según ella, se cierra la posibilidad de conocer datos que conduzcan a localizar y recuperar las personas desaparecidas y con ello aliviar el sufrimiento de sus familias.

Finalmente, esta nueva unidad de búsqueda no podría cumplir su misión humanitaria y extrajudicial si se le impone que cada prospección dependa de la disponibilidad y el acompañamiento del CTI, con el argumento de que solo así se asegura la cadena de custodia de los restos humanos y demás evidencias asociadas, para que tales elementos no pierdan su valor probatorio en los casos penales. La Unidad contará con peritos forenses para garantizar que los elementos recuperados mantendrán su capacidad demostrativa y valor probatorio. “Y las autoridades judiciales competentes, incluida la Fiscalía General de la Nación, podrán solicitar a la UBPD los informes técnico-forenses y la evidencia asociada al cadáver”, señala Monzón.

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El gran trasfondo del desacuerdo entre la Unidad y la Fiscalía es la tensión entre la misión humanitaria y la judicial. El ente acusador plantea sus consideraciones de fondo sobre un argumento transversal: que las víctimas tienen derecho a la justicia, y el Estado la obligación de investigar para hallar y sancionar a los responsables. Pero la UBPD, con su carácter extrajudicial, es también una institución del Estado en la que participan las víctimas. La Corte Constitucional dirá cuál misión es prioritaria.