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Corte Constitucional define si es posible insultar en las redes sociales.

JUDICIAL

Insultos en redes sociales: ¿prohibirlos, regularlos o permitirlos?

La Corte Constitucional discutirá ponencia del magistrado José Fernando Reyes que indica que el buen nombre está por encima del derecho a la libertad de expresión. El fallo será clave en el debate mundial sobre regulación de plataformas como Google, Facebook y Youtube. Acá, todo lo que usted debe saber antes de darle "publicar".

12 de septiembre de 2019

Entre los millones de mensajes que a diario transitan vía FacebookTwitter o YouTube, se han colado los discursos de odio, insultos, denuncias y graves acusaciones. Lo que ha puesto en el centro del debate el tema de la libertad de expresión en redes sociales.  

Los magistrados de la Corte Constitucional se reunirán este jueves para proferir una sentencia que podría tener profundas implicaciones en un debate que crece a nivel mundial. 

A través del estudio de cuatro tutelas, la justicia intentará este jueves establecer definitivamente hasta dónde va el derecho a expresarse y hasta dónde el de la honra y el buen nombre.

En la Corte, los magistrados estudiaran si las plataformas que recogen información a nivel mundial están obligadas a implantar controles sobre las publicaciones, algo que parece imposible por la cantidad de información que circula en redes y que sin duda podría derivar en otro debate de censura.

Esta semana los magistrados comenzaron a estudiar la ponencia del jurista José Fernando Reyes que ordena revocar las decisiones de tutela proferidas por anteriores instancias que protegieron el derecho a la libertad de expresión. A su vez, ampara el derecho de los accionantes a la honra y al buen nombre; también ordena a Google, a Facebook y a YouTube que verifiquen si efectivamente las publicaciones ofensivas fueron eliminadas. En caso de que los usuarios no lo hayan hecho, las mismas plataformas deberán proceder a retirarlos.  

Para Reyes, el ejercicio desmedido de la libertad de expresión termina por desconocer el derecho al buen nombre de las personas, al punto que incluso en estos casos es posible solicitar una indemnización cuando las publicaciones difamatorias en redes sociales hayan ocasionado perjuicios.  

De entrada, el proyecto de Reyes despertó comentarios de sus colegas. Al menos tres magistrados manifestaron su desacuerdo con la ponencia al considerar que se está atentando contra la libre expresión. Además, consideran casi imposible que se pueda abrir desde Colombia una puerta para que las plataformas se vean obligadas a retirar comentarios negativos e insultos de las redes sociales. Este jueves, los magistrados intentarán proferir una decisión definitiva.

El tema exige respuestas de forma urgente teniendo en cuenta el creciente número de pleitos jurídicos que tienen su origen en la interacción entre individuos en redes sociales. Casos como el de la youtuber Kika Nieto contra El Espectador; o el de la mujer demandada por publicar en su Facebook mensajes en contra de un hombre que la acosaba, son solo un par de ejemplos entre los muchos que, cada vez de manera más recurrente llegan a los altos tribunales del país.  

Ante este panorama, la corte seleccionó cuatro tutelas que ponen en evidencia el problema con el propósito de emitir una sentencia de unificación en la que se definan los parámetros y límites de la libertad de expresión en redes sociales.  

Los casos

La primera de las tutelas ya tenía antecedentes en la misma Corte Constitucional. Se trata de un caso promovido por un comerciante en contra de Google, con el fin de proteger sus derechos a la honra y el buen nombre. De acuerdo con el accionante, Google es propietario de la red Blogger, plataforma a través de la cual se han difundido comentarios anónimos acusándolo a él y a su empresa Muebles Caquetá de estafadores y ladrones. Aunque inicialmente la decisión fue favorable al hombre, posteriormente los magistrados declararon la nulidad de tal decisión, al considerar que iba en contra de la libertad de expresión.  

Al igual que este, las otras tres acciones de tutela estudiadas se originan en acusaciones de estafa, robo y engaño difundidas a través de redes sociales como Facebook y YouTube; y por medio de esta acción judicial los afectados o denunciados buscan proteger su honra e imagen.  

Tal es el caso del administrador de un conjunto residencial en la ciudad de Medellín, el cual fue acusado en distintas publicaciones en Facebook de ser un "ladrón de unidades residenciales (…) MENTIROSO, MARRULLERO Y LADRÓN"; o también el de una mujer, quien fuera despedida de su cargo en Caracol S.A. por cuenta de la difusión de fotos suyas acompañadas con mensajes como: "favor difundir es una estafadora profesional y se mete a los clubes a robar a la gente", por lo que, de nuevo, solicita la protección de sus derechos al buen nombre y la honra.  

Un cambio de interpretación 

En sus respectivas sedes de instancia todos estos casos fueron desestimados por los jueces, debido a que, siguiendo lo que hasta entonces sostenía la corte, había que proteger y garantizar a toda costa los derechos a la libertad de expresión y de opinión.  

Por lo pronto, la discusión está servida y los magistrados estudian qué debe primar entre dos derechos fundamentales de orden constitucional: la libertad de expresión o el derecho a la honra, el buen nombre y la imagen que asiste a todos los individuos. Además de la responsabilidad que podría endilgarsele a distintas plataformas. Esta última es una cuestión espinosa, pues envuelve preguntas tales como en qué casos un juez puede ordenar la eliminación de ciertos contenidos en redes sociales, si están obligadas estas plataformas a eliminar los contenidos considerados como ofensivos o, incluso, si esto podría llegar a ser interpretado como una forma de censura.

Si bien hasta ahora, en su jurisprudencia la Corte Constitucional ha mantenido una protección constante sobre todas las manifestaciones, opiniones, insultos y juicios emitidos en una red social, al entender que hacen parte del núcleo del derecho a la libertad de expresión, no todos en la corte comparten esta postura.