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La Corte Constitucional dio luz verde a la Ley Estatutaria.

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Circular roja de Interpol no será suficiente para capturar extraditables y otras reglas de la JEP

La Corte Constitucional revisó la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para La Paz. Los responsables de violación de niños –si actuaron en el marco del conflicto– tendrán sanciones de la justicia transicional. Los magistrados no quedarán inhabilitados por causales que no estén en la Constitución.

17 de agosto de 2018

La Corte Constitucional dio luz verde a la Ley Estatutaria que precisa el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Con ponencia de Antonio José Lizarazo, los magistrados analizaron la constitucionalidad de los 162 artículos de la norma que marca el camino a la justicia Especial para La Paz. La decisión tumba batallas que a última hora se definieron en el Congreso, precisa detalles sensibles y deja en firme artículos que causarán controversia.

Violencia sexual contra niños

El aparte más controversial que definió la corte tiene relación con los delitos sexuales contra niños cometidos en el marco del conflicto. Según la congresista Maritza Martínez, entre 2008 y 2012 se contabilizaron por lo menos 48.915 víctimas de violencia sexual menores de 18 años, todas agredidas en el marco del conflicto armado. Por ello, la senadora del Partido de La U promovió un aparte normativo para que quienes hayan cometido delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes no puedan acceder a las penas alternativas que ofrece el sistema de justicia transicional; sus sanciones tendrían que ser las previstas por el Código Penal.

Sin embargo, esta disposición no pasó su examen en la corte. Para algunas organizaciones sociales este endurecimiento punitivo aplicado a rajatabla podía traer graves consecuencias en la búsqueda de la verdad. Estos delitos, dicen los voceros, son poco denunciados por las víctimas, razón por la cual, aprobar esta norma aumentaría la probabilidad de que queden impunes.

Los magistrados consideraron que el Congreso no tenía competencia para establecer sanciones distintas a las establecidas por el Acto Legislativo que creó la Jurisdicción Especial para la Paz. El alto tribunal considera que esta norma podría romper con la integralidad del sistema en cuanto a que establece una sanción para delitos sexuales completamente ajena a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. 

Las sanciones de la JEP pueden ser:

Propias: Cuando hay verdad, justicia, reparación y no repetición. Estas tienen carácter retributivo y no necesariamente hay restricción de la libertad.

Alternativas: Aplican a quienes no aceptan responsabilidad y son vencidos en juicio; son de 5 a 8 años de cárcel.

Ordinarias: Cuando hay incumplimientos y contemplan penas de cárcel de 15 a 20 años.

Exclusión: La JEP podrá expulsar a quienes incumplan de manera grave con el sistema y violen el régimen de condiciones. Casos como los desertores pasarían a manos de la justicia ordinaria. 


Priorización y selección

El derrotero que marcó el Acto Legislativo de la JEP apuntaba a que mediante Ley Estatutaria se deberían determinar los criterios de priorización que permitan centrar los esfuerzos de la Fiscalía General de la Nación en la investigación penal de los máximos responsables de delitos graves. Respecto de la priorización, el alto tribunal asegura que el ente investigador tendrá la obligación de priorizar las investigaciones contra terceros y agentes del Estado no combatientes que no se hayan sometido voluntariamente a la JEP. También precisa que la JEP no podrá dejar de seleccionar los casos de delitos no amnistiables cometidos por los máximos responsables y que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. 

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Participación en política 

La Ley Estatutaria, después de su paso por la JEP, aclara que la participación en política de exintegrantes de las Farc solamente se podrá dar para sanciones propias que aplique la jurisdicción especial y una vez el tribunal de paz avale su compatibilidad. Las sanciones propias de la JEP están previstas para aquellos que colaboren con verdad, justicia, reparación y no repetición, deberán tener un contenido reparador y podrían implicar restricciones a la libertad. La corte definió que quienes sean cobijados por sanciones alternativas u ordinarias no podrán participar en política, teniendo en cuenta que estas sanciones incluyen privación de la libertad. Las penas alternativas se aplican a quienes no aceptan responsabilidad y son vencidos en juicio; pueden ser de 5 a 8 años. Las ordinarias se aplican cuando hay incumplimientos y contemplan penas de cárcel de 15 a 20 años. 

Inhabilidad de magistrados

La norma que creaba la inhabilidad para ser magistrados de la JEP a todos aquellos que cinco años atrás hayan ejercido representación judicial en hechos relacionados con el conflicto armado o pertenecido a organizaciones que ejercieron tal representación; que hayan gestionado o representado intereses privados en contra del Estado, o tramitado acciones ante el sistema de tribunales internacionales de Derechos Humanos o litigado en contra del Estado.

Si se aplicara esta norma, varios de los hoy posesionados tendrían que dar un paso al costado. Sin embargo, la corte consideró que el Congreso no podía entrar a poner requisitos –adicionales a los previstos en la Constitución– para condicionar el acceso de magistrados al Tribunal Especial para la Paz. Por esta razón, por mayoría, los magistrados decidieron tumbar esta restricción.

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La JEP podrá pedir extradiciones

Para solicitudes de extradición de otros países a exguerrilleros por presuntos delitos cometidos después de la firma del acuerdo de paz hay cambios importantes. La Corte Constitucional deja en firme decisiones como la tomada en el caso Santrich al establecer que la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia podrán ponderar los derechos de las víctimas a conocer la verdad y la paz como bien supremo, con el fin de diferir las extradiciones. Sin embargo, cuando se trate de terceros, mientras estén colaborando con la verdad, el alto tribunal establece que no podrán ser extraditados. 

Al analizar la Ley Estatutaria, el magistrado Antonio José Lizarazo explicó que a partir de ahora, las órdenes de captura con fines de extradición no se podrán hacer efectivas con el solo hecho de tener circular roja de Interpol o con la nota diplomática. Las autoridades colombianas tendrán que contar con la solicitud formal del Estado requiriente para proceder con la detención.

Durante la rueda de prensa concedida por los magistrados de la corte, el presidente del alto tribunal Alejandro Linares aseguró que "el rol de cualquier juez incluye la posibilidad de practicar pruebas" por lo que, en consecuencia, los magistrados de la JEP podrán decretarlas también al estudiar un proceso de extradición. Según el ponente del estudio a la Ley Estatutaria, Antonio José Lizarazo, la competencia de la JEP para estudiar la fecha en que se cometió el delito también incluye un estudio de la naturaleza del delito: "No es solamente un tema de fechas y eso implica que la solicitud sea la formal que viene acompañada de las pruebas", precisó.

La norma aprobada por el Congreso le prohibió a la JEP requerir en extradición o de tramitar medidas de aseguramiento con fines de extradición activa o pasiva respecto de hechos o conductas ocurridos en el marco del conflicto. En su análisis, la corte considera que esta prohibición para extradiciones activas –las que le permitirían a Colombia solicitar a personas que estén en el exterior por casos cometidos durante el conflicto– no tiene fundamento constitucional. De hecho, el fallo asegura que contraría el acuedo de paz que estableció que la JEP podrá solicitar a terceros países la entrega en extradición de cualquier persona que tuviere la obligación de comparecer ante esta jurisdicción y no lo hace.

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Incumplimientos graduales

Otro de los capítulos centrales de la decisión está relacionado con las consecuencias para quienes incumplan los compromisos con la JEP. Son dos causales clave: 1. Si no cumplen con los compromisos con el sistema de verdad, reparación y no repetición. 2. Si habiendo sido integrantes de las Farc vuelven a delinquir.

Hasta ahora, lo que establece el artículo 20 de la Ley Estatutaria es que incumplir intencionalmente con cualquiera de las condiciones del regimen de condicionalidad o de cualquiera de las sanciones impuestas por la JEP, tendrá como efecto la pérdida de todos los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías. Dicho incumplimiento –dice la Ley– será revisado caso a caso por la JEP de manera rigurosa.

Pues bien, al respecto, el fallo acoge varias anotaciones de la sociedad civil en cuanto a que todos los incumplimientos no son iguales por lo que piden aplicar los principios de gradualidad y condicionalidad. Queda entonces establecido que la JEP podrá aplicar sanciones propias, alternativas y ordinarias. Y que además podrá excluir del sistema a quienes incumplan, lo que implica que todos los hechos delictivos -cometidos incluso en el marco del conflicto- pasarían a la justicia ordinaria. En todo caso, el alto tribunal precisa que la aplicación debe ser gradual.

Mayoria absoluta:

El fallo de más de 800 páginas entra zanjando una vieja discusión que el Congreso enterró con relación a la creación de 16 curules de paz, que iban a ser entregadas a las víctimas e integrantes de organizaciones sociales. Como se recuerda, la razón del presidente del Senado, Efraín Cepeda, para frenarla en la legislatura pasada fue que el proyecto de ley no obtuvo las mayorías necesarias. La iniciativa alcanzó 50 votos de un pleno de 102 senadores. 

Un escenario similar se registró después, cuando se votó la ley estatutaria de la JEP. Por ello los magistrados entraron a analizar el tema de fondo y la tesis que se impuso es que al pleno del Senado se le debe restar el número de sillas vacías y los impedimentos aceptados. Es así como en las cuentas de la Estatutaria, la corte asegura que se descuentan las tres curules de los parlamentarios que las perdieron por hechos de corrupción y los 12 impedimentos aprobados. El pleno, en consecuencia, quedó conformado por 88 congresistas y el quórum decisorio fue de 45. Concluye la corte que la Ley Estatutaria pasó las votaciones del 15 de noviembre del 2017 cuando 51 senadores votaron por el sí y 7 votaron por el no. 

Aunque esta postura se abra camino es poco probable que tenga efectos sobre las enterradas circunscripciones especiales, sin embargo, le da la razón a todos los sectores –entre esos el Gobierno– que consideraron que de 102 el pleno se redujo a 99 (menos las 3 sillas vacias) y la mayoría absoluta sería el número entero inmediatamente siguiente a 49,5 (la mitad de 99) que es 50.