Nación
Villeta, Cundinamarca, se quedó sin alcalde por decisión del Consejo de Estado; estaba inhabilitado para aspirar al cargo
El alto tribunal confirmó que Yosimar Reyes contrató con el Estado un año antes de ser elegido alcalde de ese municipio.

La Sección Quinta del Consejo de Estado acaba de anular la elección del alcalde del municipio de Villeta, en Cundinamarca, Yosimar Reyes, tras confirmar que estaba inhabilitado para ser elegido por un contrato que firmó con el Estado un año antes de su aspiración a ese cargo de elección popular.
La decisión del Consejo de Estado precisó: “Se satisfacen los presupuestos consagrados en el artículo 95.3 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000, lo que impone revocar la decisión de primera instancia y en su lugar, declarar la nulidad del formulario E-26 ALC del 3 de noviembre de 2023, por medio del cual se declaró su elección como alcalde de ese ente territorial para el periodo constitucional 2024-2027”.
El caso contra el saliente alcalde de Villeta comenzó cuando las ciudadanas Yireh Villalba y Lizeth Telo presentaron una demanda con solicitud de nulidad al acto administrativo que declaró la elección de Yosimar Reyes como alcalde de ese municipio, en el departamento de Cundinamarca.
Las accionantes alegaron: “5. El demandado es socio, accionista, representante legal y gerente de la Sociedad ‘Depósito y Ferretería Donde Yosimar S.A.S’ y como tal, el 24 de febrero de 2023 suscribió el contrato de suministro 2 de 2023 con la ‘Institución Educativa Departamental I. E. D. - Instituto Nacional de Formación Social de Villeta’, cuyo objeto consistió en el ‘Suministro de elementos de ferretería para realizar mantenimiento en la institución y sus diferentes sedes’”.

La demanda argumentaba que el Yosimar Reyes estaba incurso en la causal de inhabilidad descrita en la Ley 617 de 2000, toda vez que celebró un contrato con una entidad pública del orden departamental, dentro del año anterior a su elección como alcalde municipal de Villeta, Cundinamarca.
Frente a ese argumento, la Sección Quinta señaló: “Como las inhabilidades limitan el derecho fundamental a participar en la conformación del poder político o de acceso a la función pública, tienen el carácter de taxativo y restrictivo. De ahí que, a partir de su naturaleza excepcional, no se admitan analogías o aplicación extensiva a eventos que no estén previstos expresamente. Esta ha sido la posición del Consejo de Estado”.