Confidenciales

No se deje engañar: este es el fraude a la hora de inscribir la cédula que lo podría llevar a la cárcel

28 de octubre de 2022

Dentro de un año, los colombianos deberán acudir nuevamente a las urnas para las elecciones regionales, en las que se elegirán gobernadores, alcaldes, diputados y concejales.

A pesar de que aún falta tiempo para estos comicios, la organización electoral abrirá desde este sábado 29 de octubre la inscripción de cédulas para quienes deseen cambiar su sitio de votación, lo cual podrá realizarse en las registradurías municipales o locales y en los lugares que habilite la entidad electoral para ello.

Este proceso está reservado para aquellos que cambiaron de ciudad de residencia desde la pasada elección, cambiaron su domicilio dentro de la misma ciudad o quienes quieran, por alguna circunstancia, cambiar el puesto de votación al que acuden normalmente.

También lo deberán hacer todas aquellas personas que tienen su cédula expedida antes de 1988 y no han inscrito su documento ni han votado en ninguna de las elecciones celebradas en los últimos 23 años, ya que actualmente no hacen parte del censo electoral.

Quienes no estén contemplados en ninguna de estas causales no tendrán que volver a inscribir su documento y podrán acudir a votar al mismo puesto en el que lo hicieron en las pasadas elecciones presidenciales.

Sin embargo, algunas personas, con mala intención, suelen aprovechar estas fechas para engañar a algunos ciudadanos para que inscriban su cédula en una ciudad distinta en la que residen o trabajan a cambio de algún incentivo. Esto es lo que se conoce como trashumancia o trasteo de votos y es un delito castigado con penas de cárcel.

Mediante la Ley 599 de 2000, por medio de la cual se expidió el Código Penal Colombiano vigente, se tipifica como delito esta conducta en el artículo 389, el cual dispone: “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”.

La trashumancia electoral es conocida como “trasteo de votos” y es calificada por las altas cortes como una práctica maligna y antigua que es preciso combatir y eliminar.

El ciudadano que ha incurrido en el delito de trashumancia también estará incurriendo en el delito de falso testimonio, ya que al momento de realizar la inscripción de la cédula, la persona está declarando bajo juramento que efectivamente habita en la ciudad, corregimiento o inspección de policía correspondiente.

Por ello, es importante aclarar que quien no haya cambiado su domicilio desde las últimas elecciones, no tiene por qué volver a inscribir la cédula y podrá votar donde lo hizo la última vez.