Home

Economía

Artículo

| Foto: Archivo Semana

IMPUESTOS

Empiezan las fechas finales para declarar renta en 2020

Este martes comienza el cronograma según los dos últimos dígitos de la cédula. He aquí todo lo que debe saber sobre fechas, firma electrónica, declaraciones sugeridas y cédulas para hacer el trámite.

11 de agosto de 2020

Este martes comienza, como cada año, la época de declaraciones de renta para personas naturales. Se espera que 3,5 millones de colombianos tengan que realizar este trámite, cuyos vencimientos se dan según los dos últimos números de la cédula.

Así las cosas, este 11 de agosto es el plazo máximo para que los ciudadanos cuyos documentos terminen en 99 y 00 realicen la declaración y pago, si es que deben hacer efectuar este último.

Es importante recordar que, no todos aquellos que deben declarar sus ingresos y gastos del año gravable 2019, tendrán que hacer pagos. De hecho, a muchos les quedan saldos a favor o, simplemente, quedan en cero, debido a que ya cumplieron con el impuesto, por medio de las retenciones en la fuente que le hacen mensualmente.

Teniendo esto claro, las personas tendrán que presentar su documentación a través del formulario de declaración. Con este gravamen se esperan recaudar cerca de 4 billones de pesos, cifra que es casi un billón adicional a lo recolectado un año atrás.

    Es importante tener presente que, para este año, hubo cambios en cuanto a la forma de filtrar los ingresos y gastos. Así las cosas, habrá tres cédulas que deben depurarse de manera independiente, según el contribuyente.

    • General: incluye rentas de trabajo (salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, entre otros), rentas de capital (intereses y rendimientos financieros, arrendamientos, regalías) y rentas no laborales. En este caso también se deben restar los aportes a seguridad social, y otras deducciones y rentas exentas.
    • Pensiones: incluye ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas indemnizaciones sustitutivas o devoluciones de saldos de ahorro pensional. En este caso, las rentas exentas aplican para aquellas mesadas o ingresos de hasta 34,2 millones de pesos.
    • Dividendos y participaciones: incluye dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares.

    ¿Quiénes declaran?

    Los topes, como cada vigencia, incluyen ingresos, patrimonio y transacciones bancarias, entre otras. Si en el año gravable 2019 cumplió con alguna de las siguientes condiciones, está obligado a presentar la declaración de renta:

    1. Tener un patrimonio bruto superior a 154‘215.000 pesos al 31 de diciembre de 2019.

    2. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 47‘978.000 pesos durante el 2019.

    3. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito, compras o consumos totales superiores 47‘978.000 pesos durante el 2019.

    4. Haber realizado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 47‘978.000 pesos durante el 2019.

    5. Ser responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019.

    En cualquiera de los casos, las personas deberán tener actualizado su Registro Único Tributario (RUT) y contar con la firma electrónica. Ambos trámites pueden realizarse por internet.

    Este es el calendario de declaración de renta de personas naturales para este año. Tenga en cuenta que los días son los plazos máximos, es decir, se puede hacer el trámite hasta ese momento.

    Firma electrónica

    En el caso de la firma electrónica, la Dian lanzó este año una forma más sencilla de obtenerla y gestionarla. Está disponible no solo para las personas obligadas a tener firma electrónica, sino también, para quienes desean cumplir sus obligaciones y trámites ante la Dian de forma 100 por ciento virtual.

    Tendrá una vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha de su generación; sin embargo, podrá generarla nuevamente totalmente en línea, ya sea antes de la fecha del vencimiento o después.

    Como ciudadano, puede obtener la firma electrónica en línea a través de la página de la Dian e ingresando al menú ‘Transaccional‘.

    Una vez allí, debe ingresar por ‘Usuario Registrado‘ y suministrarlos siguientes datos: nombre, tipo de documento, número de documento y contraseña. Cuando ingrese a ‘Mis actividades‘, seleccione el botón ‘Gestionar mi firma electrónica‘.

    Declaraciones sugeridas

    Este año, al igual que en el pasado, la Dian puso a disposición las declaraciones sugeridas para 3 millones de contribuyentes. Este documento es un primer borrador que realiza la entidad, con base en la información exógena.

    Esta última incluye los datos que las empresas o terceros le envían al Gobierno, acerca de movimientos, pagos de salarios, pago de pensiones, entre muchos otros.

    La idea es que los ciudadanos revisen este borrador y confirmen si la información allí incluida coincide con la que tienen en sus cuentas. En caso de que sea así, solo deberán declarar y pagar (si deben hacerlo), pero si no, deberán poner los datos correctos y proceder.