En las horas de la tarde del martes 3 de marzo de 2026, el Ministerio de Minas y Energía señaló por medio del radicado No. 2-2026-006406, que activó un plan temporal de contingencia ante el incumplimiento del abastecimiento de ACPM por parte de Ecopetrol al departamento de Nariño.
“En el marco de las competencias de esta dirección para coordinar la distribución de combustibles en zonas de frontera y para ejecutar los planes de abastecimiento, y con el fin de preservar la continuidad y regularidad del servicio público de distribución en el departamento de Nariño, este Despacho activa el esquema de contingencia previsto en el artículo 2 de la Resolución 01853 de 2024″, señala la cartera.

MinMinas señala que la medida se adopta tras analizar que no se efectuó la entrega del volumen de diésel (ACPM) requerido para el abastecimiento del departamento de Nariño por parte de Ecopetrol S.A., a través de la Refinería de Cartagena – Reficar, conforme al esquema logístico definido en el Plan de Abastecimiento y desarrollado en las Resoluciones 00148 y 00208 de 2026.

Por otra parte, se indicó que el poliducto Yumbo–Buenaventura se encuentra en mantenimiento por parte de Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., lo cual impide la disponibilidad de producto en la terminal de Buenaventura.
“En consecuencia, la ejecución del esquema de Página 2 de 2 2-2026-006406 Radicado No.: 2-2026-006406 Fecha: 03-03-2026 cabotaje hacia Tumaco previsto en el plan vigente. Estas circunstancias podrían afectar la atención regular de la demanda departamental”, señala la cartera.

Disposiciones de MinMinas:
- Habilitación temporal: se autoriza la implementación del transporte terrestre en carrotanques desde las plantas de abastecimiento ubicadas en Yumbo y/o Cartago (Valle del Cauca) hacia el departamento de Nariño, para atender el abastecimiento mientras se normaliza el esquema ordinario previsto en el Plan.
- De igual forma, y conforme al parágrafo 2 del artículo 2 ibidem, esta Dirección pondrá en conocimiento de la DIAN y demás autoridades de control competentes la ejecución del esquema activado.

La cartera señala que la medida se da teniendo como base el numeral 2.1.1 del artículo 2 de la Resolución 01853 de 2024 (“Carrotanques desde Yumbo o Cartago, Valle del Cauca”).
