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Un fruver es sancionado por la SIC tras hallar irregularidades comerciales

La autoridad concluyó que la práctica generó un beneficio económico indebido en perjuicio de los consumidores.

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3 de febrero de 2026, 9:45 a. m.
La Superintendencia reforzó su llamado a la transparencia en las relaciones de consumo.
La Superintendencia reforzó su llamado a la transparencia en las relaciones de consumo. Foto: Getty Images

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una sanción económica a la empresa Jenagro 85 tras comprobar prácticas que vulneraron los derechos de los consumidores en Colombia.

La decisión se adoptó luego de una visita administrativa en la que la entidad verificó el cobro de valores superiores a los precios anunciados y la falta de garantías para que los clientes recibieran vueltas correctas al momento de pagar.

De acuerdo con la autoridad de protección al consumidor, estas conductas afectaron directamente el régimen de información y transparencia que deben cumplir los establecimientos comerciales frente al público.

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Como resultado de la investigación, la SIC ordenó una multa por $133.452.200, al considerar que se configuró un beneficio económico indebido en perjuicio de los consumidores.

Uno de los hallazgos clave fue la ausencia del aviso obligatorio sobre la disponibilidad de “vueltas correctas” en las cajas registradoras del establecimiento. Según la normatividad vigente, los comercios deben informar de manera clara, visible y permanente si cuentan con las denominaciones necesarias para entregar el cambio exacto, especialmente en las zonas de pago.

La falta de esta información constituye una omisión relevante que limita el derecho de los consumidores a recibir un trato justo.

Además, la SIC determinó que Jenagro 85 cobró en múltiples transacciones valores superiores a los precios exhibidos. La normativa colombiana establece que el precio anunciado al público, incluidos impuestos y costos adicionales, es el único valor que el consumidor está obligado a pagar.

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En los casos en los que el establecimiento no cuente con el cambio exacto, debe reintegrar al cliente la cifra superior más cercana disponible, sin trasladar esa carga al consumidor.

Esta es la decisión de la SIC frente al incremento del mínimo
La entidad busca frenar prácticas que afectan el bolsillo de los consumidores. Foto: Getty Images

Aunque las diferencias en cada operación podían parecer mínimas de manera individual, la Superintendencia concluyó que la reiteración de estas prácticas configuró un lucro ilegítimo, con impacto directo sobre la capacidad adquisitiva de los consumidores.

Este comportamiento, según la entidad, afecta la confianza en las relaciones de consumo y distorsiona el equilibrio del mercado.

Como parte de la decisión, la SIC también ordenó a Jenagro 85 adoptar medidas internas para asegurar que, sin importar el medio de pago utilizado o las condiciones operativas del establecimiento, los consumidores no vuelvan a pagar valores superiores a los precios anunciados.

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La empresa deberá implementar correctivos que garanticen el cumplimiento estricto de las normas de protección al consumidor.

La Superintendencia reiteró que los derechos de los consumidores cumplen una función esencial en la economía social de mercado, al actuar como un freno a prácticas abusivas y como un mecanismo para promover la transparencia, la responsabilidad empresarial y el respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a la ley.



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