El arriendo es una de las modalidades de alquiler de vivienda más frecuentes en Colombia. Este consiste en un contrato regulado, principalmente por la Ley 820 de 2003 para vivienda urbana, en que una parte, que figura como arrendador, cede el uso de un inmueble a otra, que es el arrendatario, por un tiempo determinado y a cambio de un pago mensual o canon. Se basa en un acuerdo, idealmente escrito, que define obligaciones, costos de servicios y el ajuste anual del valor según el IPC.

Esta ley precisa —además— algunos de los deberes y derechos que deben cumplir ambas partes cuando suscriben el contrato. Una de ellas, que es considerada la más importante, es la que habla de cómo deben retornar el inmueble, una vez finalice el contrato y este no se prorrogue.

Entre las dudas más comunes frente a esta normativa está la que respecta a sobre quién recae la responsabilidad de pintar el inmueble tras su retorno. Algunos apuntan al arrendatario, es decir, quien habitó la propiedad; otros al arrendador, es decir, quien es dueño de la misma.

Esto es lo que indica la normativa vigente:
El arrendatario debe pintar el inmueble en estos casos:
- Si causó deterioro por uso ajeno al legítimo. Es decir, si no fue por desgaste natural, sino por actos del arrendatario; si las paredes tienen manchas, rayones, golpes u otros daños.
- Si hizo modificaciones sin previo acuerdo con el arrendador. Es decir, si cambió colores o texturas de las paredes sin que el dueño del inmueble lo hubiera autorizado.
- Si hay daños por descuido o mal uso. Es decir, si se acumula humedad.

El arrendador debe pintar el inmueble en estos casos:
- Si hubo desgaste natural causado por el paso del tiempo. Si la pintura se deterioró de manera progresiva, como pérdida del color, desgaste natural, afectación por exposición a la luz solar, entre otros.

- Debe entregar la vivienda con la pintura apta al inicio del contrato. De lo contrario, debe hacer los ajustes para que así sea.

