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Reforma laboral. | Foto: Suministrada por DataCrédito Experian

REFORMA LABORAL

Licencia de paternidad aumentada, reglas para despidos y jornal agropecuario, lo que tiene el borrador de la reforma laboral

El documento tiene 77 artículos y aún falta mucho tema.

27 de febrero de 2023

Este lunes, luego de la entrevista con la revista SEMANA, en la que la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez mostró múltiples detalles del proyecto de ley que llevará al Congreso de la República, se conoció el primer borrador de la reforma laboral que entrará al Legislativo en la primera mitad de marzo y, hasta ahora, lleva 77 artículos.

La reforma laboral es una de las tres claves en la legislatura del primer semestre, junto con la pensional y la de salud, porque constituyen la médula de la política social que propone el gobierno de Gustavo Petro.

El camino, según lo expresado hasta ahora, es reorganizar o introducir temas como la remuneración mínima vital, la estabilidad en el empleo y, en general, una mejor condición para el trabajador.

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El jornalero es uno de los trabajadores que no le pagan seguridad social. | Foto: Getty Images

Más allá de eso, en el borrador se descubren novedades, como la creación de un jornal agropecuario; nuevas reglas para hacer despidos laborales y propuestas en la licencia de paternidad.

De acuerdo con el borrador, teniendo en cuenta que la reforma busca corregir algunos problemas en sectores laborales, principalmente relacionados con desigualdades y el campo es uno de los focos de esos desequilibrios, el jornal agropecuario tendrá que ser el mecanismo para remunerar los contratos agropecuarios.

Reforma laboral. Borrador del proyecto
Reforma laboral. Borrador del proyecto. | Foto: Ministerio de Trabajo

Medidas para el trabajador agropecuario

El contrato agropecuario se hará por un tiempo determinado o por el tiempo que dure la realización de una obra o labor, señala el borrador de la reforma laboral y deja en libertad al trabajador y el empleador para acordar el pago del salario en los periodos de pago pactados entre las partes bajo la modalidad de un jornal agropecuario.

Eso si, lo que se corrige es que, en ningún caso, dicha remuneración podrá ser inferior a un salario mínimo legal, más el 4 % que le correspondería aportar al empleador para el Subsidio familiar. Este tipo de actividad laboral, hasta el momento, está catalogada como una de las más informales, si se toma en cuenta el componente de seguridad social, pues, les pagan por jornal, sin tener en cuenta el salario mínimo ni el cubrimiento de ninguna otra prestación.

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Otra novedad en el trabajo del jornalero o trabajador agropecuario, como lo menciona el borrador del proyecto de ley, es que tendrán que reconocerle vacaciones, como lo estipula el Código Sustantivo del Trabajo.

También tendrá derecho a indemnización por despido sin justa causa y a liquidación.

En materia de seguridad social, “la afiliación y cotización será en calidad de dependientes en la modalidad de “tiempo parcial”, y complementada por cotización subsidiada, contemplada en las normas legales que se expidan sobre el particular”, dice el proyecto de ley.

Licencia de paternidad
Licencia de paternidad | Foto: Getty Images

¿Qué cambia para la licencia de paternidad?

La licencia de paternidad, con el fin de distribuir el cuidado del hijo de un trabajador, entre el padre y la madre, llega recargada en el borrador del proyecto.

Es así como, este tiempo al que ya tiene derecho un padre en Colombia, aumentará de manera progresiva a 12 semanas, a lo que se llegará en 2025. En la actualidad son solo dos semanas, sin embargo, en la entrada de vigencia de la reforma, si el Congreso de la República la aprueba como está en el borrador del proyecto, el tiempo libre para que el padre de familia pueda estar en la crianza de su bebé será de 8 semanas en 2024. Luego, un año después, subirá al tiempo establecido como techo (12 semanas). “Ambos progenitores podrán acordar libremente cómo distribuir el tiempo de la licencia parental flexible en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida”.

¿Cuándo pueden despedir a un trabajador?

Si un eje transversal a toda la reforma laboral es la estabilidad, el borrador del proyecto aborda el tema de los despidos.

La regla general, para la contratación laboral, será el contrato a término indefinido. Por lo tanto, “a ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra si las causas que le dieron origen persisten, salvo si media causa legal o una justa causa definida legalmente, previamente demostrada, mediante un procedimiento pleno de garantías del debido proceso y del derecho de defensa”.

Gloria Inés Ramírez Portada Semana 2124
Gloria Inés Ramírez Despidos | Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO / Getty

No obstante, en caso de despido injustificado, entran varias normas.

1. Derecho al reintegro. En el mismo cargo o en otro de mejores condiciones.

2. Estabilidad laboral reforzada. Habrá trabajadores que no se podrán despedir y son los que se encuentren en estas circunstancias:

- Amparadas por el fuero sindical.

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El tema sindical tiene fuerte presencia en la reforma. | Foto: Suministrado a SEMANA

- Madres o padres cabeza de familia sin otra alternativa económica.

- Trabajadores con discapacidad, independientemente de no contar en ese momento con la certificación de pérdida de capacidad laboral.

- Mujer en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto, o su cónyuge, pareja o compañero/a permanente si ella no tiene un empleo formal, y es su beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

Los trabajadores son vistos en la línea de producción de baterías de iones de litio para vehículos eléctricos (EV) en una fábrica en Huzhou, provincia de Zhejiang, China
Trabajadores de la salud. | Foto: REUTERS

- Pre pensionados, es decir, a quienes les falten tres (3) años o menos para cumplir los requisitos para obtener la pensión de vejez.

3. Indemnización por despido. Si no hay causa justificada, tendrá los siguientes derechos:

- En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

- En los contratos a término indefinido: a) 45 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año; si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo y menos de cinco, se le pagarán15 días adicionales de salario sobre los 45 días básicos por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; si el trabajador tuviere 5 años o más de servicio continuo y menos de 10, se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 45 básicos.