Este viernes, 7 de agosto, son muchos los colombianos que están disfrutando de un día festivo para descansar junto a sus familias o llevar a cabo distintas actividades de ocio y entretenimiento. Sin embargo, esta no es la misma historia para todos, pues otros deben seguir laborando como normalmente lo hacen. Pese a ello, para estos últimos, la ley hace una serie de exigencias a las empresas en materia de pagos de recargos dominicales y festivos.

Por ello, si usted es trabajador y tuvo que laborar con normalidad este viernes festivo, es importante que tenga en cuenta los siguientes aspectos que debe cumplir su empleador.

Lo que debe saber es que estos recargos están contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo, que fue modificado por el Gobierno Petro a través de la reforma laboral. Esta establece que se debe pagar un 100 % de recargo por trabajo domingos y feriados. Dicho incremento se hará de manera gradual.

Es decir, el recargo aumentó al 80 % en julio del 2025, luego pasó al 90 % en julio del 2026 y el último ajuste se dará en julio del 2027, cuando el recargo pase al 100 %.

Es clave que sepa que este porcentaje es calculado sobre el valor de la hora ordinaria y en proporción a las horas que fueron trabajadas de manera efectiva. Es decir, quienes están trabajando este viernes festivo, 7 de agosto, tendrán derecho a acceder al 90 % del recargo de sus horas.
Posterior a ello, para calcular cuánto ganará, primero debe determinar cuál es el valor de su hora diaria y luego, sobre ese monto, deberá aplicar el porcentaje correspondiente. Lo que debe hacer es dividir su salario mensual en 240; esto le dará el valor de la hora ordinaria.

Tenga en cuenta que si usted debe laborar en horas de la noche, también deberán pagarle un recargo nocturno, si debe trabajar después de las 7 de la noche y hasta las 6 de la mañana del siguiente día.
