Economía

Festivo del 7 de agosto de 2026: cuánto deben pagarle si le tocó trabajar en esta fecha: ojo al recargo por ley

Si usted tuvo que seguir desempeñando sus funciones con normalidad este 7 de agosto, esto es lo que debe saber sobre los pagos.

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7 de agosto de 2026 a las 12:17 p. m.
Los trabajadores que laboren este viernes festivo, 7 de agosto, tienen derecho al pago del recargo festivo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y ajustado por la reforma laboral.
Los trabajadores que laboren este viernes festivo, 7 de agosto, tienen derecho al pago del recargo festivo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y ajustado por la reforma laboral. Foto: Adobe Stock

Este viernes, 7 de agosto, son muchos los colombianos que están disfrutando de un día festivo para descansar junto a sus familias o llevar a cabo distintas actividades de ocio y entretenimiento. Sin embargo, esta no es la misma historia para todos, pues otros deben seguir laborando como normalmente lo hacen. Pese a ello, para estos últimos, la ley hace una serie de exigencias a las empresas en materia de pagos de recargos dominicales y festivos.

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Por ello, si usted es trabajador y tuvo que laborar con normalidad este viernes festivo, es importante que tenga en cuenta los siguientes aspectos que debe cumplir su empleador.

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Desde julio de 2026, el recargo por trabajo en domingos y festivos corresponde al 90 % sobre el valor de la hora ordinaria trabajada. Foto: Getty Images

Lo que debe saber es que estos recargos están contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo, que fue modificado por el Gobierno Petro a través de la reforma laboral. Esta establece que se debe pagar un 100 % de recargo por trabajo domingos y feriados. Dicho incremento se hará de manera gradual.

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Es decir, el recargo aumentó al 80 % en julio del 2025, luego pasó al 90 % en julio del 2026 y el último ajuste se dará en julio del 2027, cuando el recargo pase al 100 %.

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El incremento del recargo se ha aplicado de forma gradual: 80 % en 2025, 90 % en 2026 y llegará al 100 % en julio de 2027. Foto: Adobe Stock

Es clave que sepa que este porcentaje es calculado sobre el valor de la hora ordinaria y en proporción a las horas que fueron trabajadas de manera efectiva. Es decir, quienes están trabajando este viernes festivo, 7 de agosto, tendrán derecho a acceder al 90 % del recargo de sus horas.

Posterior a ello, para calcular cuánto ganará, primero debe determinar cuál es el valor de su hora diaria y luego, sobre ese monto, deberá aplicar el porcentaje correspondiente. Lo que debe hacer es dividir su salario mensual en 240; esto le dará el valor de la hora ordinaria.

Para calcular el pago adicional, el salario mensual debe dividirse entre 240 para obtener el valor de la hora ordinaria y aplicar luego el porcentaje correspondiente.
Para calcular el pago adicional, el salario mensual debe dividirse entre 240 para obtener el valor de la hora ordinaria y aplicar luego el porcentaje correspondiente. Foto: istock

Tenga en cuenta que si usted debe laborar en horas de la noche, también deberán pagarle un recargo nocturno, si debe trabajar después de las 7 de la noche y hasta las 6 de la mañana del siguiente día.