En Colombia, las leyes tributarias no son afines al popular dicho que profesa que “muerto el perro, muerta la rabia”. Es decir, las obligaciones tributarias no mueren si de repente usted fallece, no desaparecen automáticamente sino que se transforman y es su familia quien debe cargar con esta nueva responsabilidad.

Luego de que un contribuyente fallece, sus bienes pasan a denominarse ahora como una sucesión líquida, lo que significa que el fallecido puede estar obligado a presentar la declaración ante la Dian.

Esta figura empieza a existir desde la fecha del fallecimiento y hasta que un juez sea quien liquide o asigne los bienes a los herederos de forma oficial, momento en el que los herederos son los que pasan a tributar sobre los nuevos bienes que llegan a su resorte.
Durante el tiempo en el que se realiza la transmisión de los bienes, es importante que sepa que la sucesión líquida mantiene las correspondientes obligaciones tributarias, que incluyen la presentación de la declaración de renta, asumiendo además los castigos y las multas en caso de que no la presente.

¿Quién debe presentarla?
La normativa expuesta por la Dian precisa que la declaración de una persona fallecida debe ser presentada por la persona encargada de ejecutar el testamento, que para la ley es denominado como Albacea.

Si no existe un representante, la obligación debe cumplirla la persona que administre los bienes de la sucesión, que puede ser un heredero o curador autorizado y que esté inscrito en en RUT.
¿Cuáles son las razones que lo obligan a declarar?
Tenga en cuenta, que igual que con cualquier contribuyente, deberá presentar la declaración si los bienes de la sucesión líquida superan los topes definidos para el año gravable en cuestión.
Entre estos topes se encuentran límites de patrimonio, ingresos, consumos o consignaciones bancarias definidos para ese período.

