El precio de algunos alimentos en Colombia podría verse afectado por una huelga en Bolivia, país que prohibió exportar seis productos esenciales
Las tiendas de barrios han recibido también el coletazo de los confinamientos por Covid-19, según el gremio el 55, 9% de las tiendas siguen teniendo ventas por debajo de los niveles pre-pandemia. | Foto: Getty Images / Kinga Krzeminska

Comercio

Reforma tributaria: 9.000 tenderos de barrio se unieron para entregar una carta al Congreso para que no se graven las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados

El gremio aseguró que la afectación es muy grave para las tiendas de barrio con la reforma tributaria

2 de noviembre de 2022

Fenalco, el gremio de los comerciantes en Colombia, demostró preocupación ante la posibilidad que se apruebe la reforma tributaria en el congreso, pues para ellos las tiendas de barrio serían las más afectadas por el impuesto a bebidas azucaradas y productos ultraprocesados. Señalaron que el 70 % de las ventas en Colombia provienen de esos negocios.

Tenderos / Tienda de barrio
Tiendas para la gente es un programa de Prosperidad Social. Foto de referencia, Getty Images. | Foto: Getty Images

Fenaltiendas estimó que en el país existen alrededor de 500.000 tiendas de barrio, de las cuales más del 95 % se ubican en los estratos 1, 2 y 3. Los gremios estimaron un potencial impacto negativo con la implementación del impuesto a bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados que propone la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro.

En el informe detallaron que en términos económicos, un microcomercio está recibiendo un ingreso promedio diario de 816.737 pesos, donde las bebidas azucaradas representan el 15,99 % y los alimentos ultra procesados el 16,87 %, de acuerdo con el análisis, el impacto que tendría el actual proyecto sería de una reducción mínima de 8,04 % del total de las ventas de los tenderos.

Sin embargo, revelaron que el escenario puede ser más crítico si se tiene en cuenta la relevancia de los productos en las tiendas. En el caso de las bebidas azucaradas no solo son las categorías más comercializadas y más rentables de las tiendas, sino que también son las de mayor rotación, además estos productos son bienes complementarios de otros alimentos, de manera que una disminución en el consumo podría generar la falta de rotación de otros productos que no estarían gravados.

Las tiendas de barrios han recibido también el coletazo de los confinamientos por covid-19, según el gremio el 55,9 % de las tiendas siguen teniendo ventas por debajo de los niveles prepandemia. También revelaron la afectación a las tiendas de barrio por el alto costo de vida que están pagando los Colombiano, dichos negocios han evidenciado cómo los precios productos de sus tiendas han aumentado en 17 y 31 % en los últimos seis meses, un factor que les genera bastante incertidumbre. En términos macroeconómicos prevén que estos impuestos les generaría un potencial efecto inflacionario de 1,89 %.

Otra problemática que enfrentan, se refiere al descontar los costos de los servicios públicos y de formalización comercial, dice el gremio las utilidades de las tiendas dejan al borde de la pobreza monetaria determinada por el Dane a los tenderos y sus familias.

Tiendas de barrio. Foto: Alexandra Ruiz / Semana.
El gremio de los comerciantes dice que el 55, 9% de las tiendas de barrio siguen teniendo ventas por debajo de los niveles pre-pandemia. | Foto: ALEXANDRA RUIZ POVEDA

¿Cuáles serán los alimentos que tendrían impuestos?

El impuesto al consumo de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados se planteó tarifas por gramo, en caso de las bebidas y el listado de productos. A los alimentos que se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido superen los 300 mg/100 g y 10 % del total de energía proveniente de azúcares libres y grasas saturadas, este es el listado:

  • Productos fabricados con componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto el arequipe.
  • Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
  • Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
  • Chocolates y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
  • Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.
  • Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
  • Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao.
  • Pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
  • Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
  • Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  • Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
  • Helados.