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Con decreto publicado, qué se puede hacer y qué no a partir del 1 de septiembre | Foto: Fotomontaje SEMANA

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Con decreto publicado, qué se puede hacer y qué no a partir del 1 de septiembre

Desde la próxima semana, el país entrará en una nueva realidad teniendo en cuenta que ya no habrá restricciones en gran parte de los sectores económicos, sin embargo, hay algunas prohibiciones. Estas son.

26 de agosto de 2020

Los colombianos empiezan una nueva realidad para convivir con el coronavirus, que en el país ha dejado 562.128 afectados y 17.889 fallecidos, según el último boletín del Instituto Nacional de Salud.

El martes, el Gobierno nacional expidió el decreto 1168 en el que se detallan cómo va a operar el país a partir del primero de septiembre. Al respecto, el presidente Iván Duque ya ha dado las primeras puntadas de cómo sería la nueva realidad, basada en un modelo de aislamiento selectivo.

En concreto, el jefe de Estado dijo que el concepto de aislamiento “tiene que ir cambiando” y tiene que moverse “de un aislamiento generalizado con excepciones a un aislamiento selectivo” y donde haya “mucha más disciplina individual y adherencia a las normas de carácter individual”.

La nueva normativa contempla qué estará permitido a partir de la próxima semana y qué no:

1. Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del coronavirus.

2. De acuerdo con el artículo 5 del decreto, en ningún municipio del territorio nacional se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de más de 50 personas; los bares, discotecas y lugares de baile no están permitidos; se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, pero no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. 

Sin embargo, vale aclarar que el Gobierno avaló la posibilidad de que los alcaldes puedan solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.

3. Las iglesias y restaurantes podrán operar a partir de la próxima semana siempre y cuando sigan los protocolos y si están en un municipio de alta afectación se revise si no hay medidas especiales. En el caso de Bogotá, la que más registra casos positivos de coronavirus prohibió las iglesias.

4. Estarán cerrados los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.

5. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia, las entidades del sector público y privado deberán procurar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. 

6. Se podrá viajar por carretera en vehículo particular y transporte público, siempre y cuando el alcalde del municipio en el que usted resida o quiera visitar lo avale. 

7. En algunas partes del país ya podrán regresar las clases presenciales en universidades y colegios, bajo protocolos y planes piloto.

Este es el decreto completo del Gobierno: