En 2015, Luisa María tenía apenas 12 años cuando recibió un impacto de bala en medio de un intercambio de disparos entre uniformados de la Policía y un grupo delictivo que intentaba robar un carro en Medellín (Antioquia).
Tras 11 años de las lesiones que sufrió por ese hecho, como una deformidad física permanente y problemas para caminar de por vida, la Corte Constitucional decidió proteger sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la reparación integral y a la igualdad de la entonces menor.
El caso inició después de que la familia de Luisa María presentó una demanda de reparación directa contra la Policía y el Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta que el operativo no estaba dirigido en su contra ni estaba vinculada a ninguna actividad ilegal que pudiera motivar el atentado que afectó su calidad de vida.
Así, el caso llegó a un juzgado que en primera instancia condenó al Ministerio de Defensa a pagar una indemnización a la familia de la menor por perjuicios morales y daños de salud; sin embargo, el proceso pasó a una segunda instancia que terminó revocando la condena contra la entidad, situación que provocó una acción de tutela.

Luego, el proceso pasó a la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Paola Meneses, actual presidenta de esa alta corte, Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quienes decidieron proteger los derechos de la menor.
La Corte recordó que el Consejo de Estado ha dicho que la responsabilidad del Estado por daños causados a la ciudadanía durante enfrentamientos resulta aplicable cuando hay una falla en el servicio, un daño especial y el riesgo excepcional que produce la peligrosidad propia de las armas de fuego.
Los magistrados de la Sala Quinta explicaron en su decisión: “El tribunal, que definió la decisión de segunda instancia, valoró el daño antijurídico sufrido por Luisa María, incluyendo la historia clínica, los informes periciales forenses y los informes de balística, concluyendo que la lesión en la pierna fue ocasionada por un proyectil distinto al armamento de dotación oficial de la Policía Nacional”.
#Salud | Corte Constitucional puso en cintura a las EPS: deben pagar gasto clave a los pacientes.https://t.co/AXHHU9Dh0x
— Revista Semana (@RevistaSemana) July 15, 2026
Pero los togados de la Corte Constitucional advirtieron que esa valoración “no fue integral” sobre el contexto en el que ocurrió la lesión ni las pruebas que permitieron reconstruir la dinámica del operativo policial. Esa corporación de justicia concluyó que el tribunal no articuló los informes policiales y de pericia balística con la circunstancia de que Luisa María quedó expuesta al tiroteo en un espacio público.
La Corte Constitucional protegió los derechos de la niña y de su madre tras dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia que negaba el pago de reparación directa y le ordenó a esa entidad judicial que vuelva a emitir una nueva condena de reemplazo.
