Confidenciales

Carlos Camargo salvó su voto en decisión de la Corte Constitucional sobre imputaciones de la JEP

Estos fueron los argumentos del magistrado en medio de la Sala Plena.

GoogleSiga los últimos detalles de la política en Discover, lo que solo acá puede saber

15 de julio de 2026 a las 8:14 p. m.
Magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Camargo.
Magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Camargo. Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA-SEMANA

Carlos Camargo salvó su voto en medio de la discusión de la Sala Plena de la Corte Constitucional sobre la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, decisión que había sido expedida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Corte Constitucional mantiene directriz de la JEP que impide apelar imputaciones

Durante la sesión que se desarrolló este miércoles, el alto tribunal se abstuvo de decidir de fondo sobre la demanda que se había presentado contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por presunta extralimitación en las reglas sobre las apelaciones.

El magistrado Alejandro Ramelli, presidente de la JEP.
“Hay una crítica que ya me causa hasta risa”: Alejandro Ramelli, presidente de la JEP, frente a los cuestionamientos que recibe el tribunal

Camargo, sin embargo, se apartó de la decisión porque consideró que esa solicitud que estaba siendo estudiada por la alta corte sí cumplía las exigencias establecidas en la ley para decidir sobre ese tipo de asuntos.

En su salvamento de voto, el magistrado consideró que el cargo por desconocimiento de la reserva de ley procesal identificaba con claridad la norma judicial acusada, estableciendo que un órgano judicial, mediante interpretación, no puede suprimir un recurso que el legislador había previsto expresamente.

Cúcuta
En manos del Congreso quedó la decisión sobre la creación de la Zona Binacional con Venezuela

En medio de la sesión, Camargo manifestó que esa acusación no era una controversia de mera legalidad, sino una que cuestionaba directamente la competencia de la Sección de Apelación de la JEP para modificar, por vía hermenéutica, el alcance de un recurso judicial.

En cuanto al mérito de la demanda, el magistrado consideró que la regla de interpretación contenida en la SENIT 3 debía declararse inexequible y, en medio de la sesión, el togado expuso cuatro motivos, entre estos que la Sección de Apelación de la JEP habría excedido su potestad interpretativa interna y señaló que el asunto de análisis iba en contravía del Acuerdo de Paz.

Iván Cepeda y Abelardo de la Espriella
Cepeda mostró su credencial de senador y lanzó desafiante mensaje a De La Espriella: “Seremos consecuentes con la desobediencia civil”

En su disertación, Camargo también preciso que la declaratoria de inexequibilidad debía ir acompañada de una modulación de efectos con alcance retroactivo, en la medida en que la regla resultó inconstitucional desde su expedición, el 21 de diciembre de 2022.

En ese punto aseguró que corresponde fijar directamente los parámetros del recurso habilitado, con efectos diferenciados según la etapa procesal en la que se encuentre cada macrocaso, de manera que se garantice la reparación efectiva de quienes, desde 2022, se vieron privados de un recurso judicial previsto por la ley.