VEHÍCULOS

Así responde la ley en Colombia si le dañan el carro dentro de un parqueadero

Los avisos que indican que un parqueadero no responde por hurtos o daños no eliminan los derechos que reconoce la ley a los consumidores.

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15 de julio de 2026 a las 7:58 p. m.
Los usuarios pueden reclamar una indemnización si sufren un hurto o daños en su vehículo mientras este permanece bajo la custodia de un parqueadero.
Los usuarios pueden reclamar una indemnización si sufren un hurto o daños en su vehículo mientras este permanece bajo la custodia de un parqueadero. Foto: Getty Images

En el momento de dejar un carro en un parqueadero, ya sea en un centro comercial, un sitio privado o en las Zonas de Parqueo Pago en Bogotá, algunas de estas tienen un mensaje claro que les indica a los usuarios que hacen uso de sus servicios, en donde no responden por cualquier daño o pérdida del vehículo, así como objetos que se encuentran en su interior.

La Ley 675 de 2001 regula el uso de los parqueaderos en conjuntos residenciales y edificios de propiedad horizontal.
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Es por ello que muchos ciudadanos del país, que lamentablemente se convierten en futuras víctimas de hurto por delincuentes o reciben daños en sus modelos, no saben el proceso adecuado para reparar los hechos e incluso abandonan toda esperanza de que haya una solución.

La normativa colombiana establece deberes para los prestadores del servicio de parqueadero y mecanismos de protección para los consumidores.
La normativa colombiana establece deberes para los prestadores del servicio de parqueadero y mecanismos de protección para los consumidores. Foto: Getty Images

No obstante, dentro de lo establecido por la ley colombiana, existe una forma para ayudar a que los ciudadanos puedan adquirir unos derechos que no pueden ser anulados cuando el carro se encuentra en un parqueadero.

La ley que ayuda a los ciudadanos cuando su vehículo es dañado en un parqueadero

Para proteger los derechos de los ciudadanos en el país ante el caso de daños a sus vehículos en un parqueadero, está establecida la Ley 1480 de 2011, que también es conocida como el “Estatuto del Consumidor”.

Esta es una norma que determina que, al momento en el que un ciudadano paga por un servicio de parqueadero, es la obligación de la entidad correspondiente asumir la custodia y cuidado total del vehículo, así como los elementos y pertenencias de valor que se encuentren adentro de este.

Además, les corresponde emitir un recibo sumamente detallado sobre la información requerida del carro, entre ellos la fecha y hora de ingreso, así como la placa de este, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la ley.

La Ley 1480 de 2011 establece que los prestadores del servicio de parqueadero tienen el deber de custodiar los vehículos y sus pertenencias.
La Ley 1480 de 2011 establece que los prestadores del servicio de parqueadero tienen el deber de custodiar los vehículos y sus pertenencias. Foto: Getty Images

Si bien existen parqueaderos que hacen uso del notable letrero donde indican que no se hacen responsables de cualquier daño al vehículo, la norma del Gobierno Nacional indica que se aplica esta medida tanto para los estacionamientos de pago como para los gratuitos.

Por ende, si en un punto uno de los establecimientos no quiere responder ante los hechos, el ciudadano puede tener en cuenta que esto no tendría validez legal y estará en su derecho de reclamar una indemnización si fue víctima de hurto o daños de su vehículo.

En aquellos casos en donde el parqueadero no quiera responder por la petición, la persona podrá acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que son los que se encargan de regular los derechos del consumidor.

La ley establece que todo conductor en el país tiene sus derechos claros cuando accede a un servicio de parqueadero en el país, garantizando así una mayor seguridad y transparencia en estos casos.