VEHÍCULOS

Así responde la ley en Colombia si le dañan el carro dentro de un parqueadero

Los avisos que indican que un parqueadero no responde por hurtos o daños no eliminan los derechos que reconoce la ley a los consumidores.

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15 de julio de 2026 a las 7:58 p. m.
Los usuarios pueden reclamar una indemnización si sufren un hurto o daños en su vehículo mientras este permanece bajo la custodia de un parqueadero.
Los usuarios pueden reclamar una indemnización si sufren un hurto o daños en su vehículo mientras este permanece bajo la custodia de un parqueadero. Foto: Getty Images

Al dejar un vehículo en un parqueadero, ya sea en un centro comercial, un establecimiento privado o en las ‘Zonas de Parqueo Pago’ de Bogotá, es común encontrar avisos en los que se informa a los usuarios que el operador no responde por daños, pérdidas del vehículo o por los objetos que se encuentren en su interior.

La Ley 675 de 2001 regula el uso de los parqueaderos en conjuntos residenciales y edificios de propiedad horizontal.
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Es por ello que muchos ciudadanos del país, que lamentablemente se convierten en futuras víctimas de hurto por delincuentes o reciben daños en sus modelos, no saben el proceso adecuado para reparar los hechos e incluso abandonan toda esperanza de que haya una solución.

La normativa colombiana establece deberes para los prestadores del servicio de parqueadero y mecanismos de protección para los consumidores.
La normativa colombiana establece deberes para los prestadores del servicio de parqueadero y mecanismos de protección para los consumidores. Foto: Getty Images

No obstante, la legislación colombiana establece derechos para los usuarios de los parqueaderos que no pueden ser desconocidos ni anulados mientras el vehículo permanezca bajo la custodia del establecimiento.

La ley que ayuda a los ciudadanos cuando su vehículo es dañado en un parqueadero

Para proteger los derechos de los usuarios frente a daños ocasionados a sus vehículos en un parqueadero, la Ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor, establece las obligaciones de los prestadores de este servicio.

La norma dispone que, cuando un ciudadano paga por un servicio de parqueadero, el establecimiento asume la custodia y el cuidado del vehículo, así como de los elementos y pertenencias de valor que permanezcan en su interior.

Además, el operador debe expedir un recibo con la información del vehículo, que incluya, entre otros datos, la fecha y hora de ingreso y la placa, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la ley.

La Ley 1480 de 2011 establece que los prestadores del servicio de parqueadero tienen el deber de custodiar los vehículos y sus pertenencias.
La Ley 1480 de 2011 establece que los prestadores del servicio de parqueadero tienen el deber de custodiar los vehículos y sus pertenencias. Foto: Getty Images

Aunque algunos parqueaderos exhiben avisos en los que indican que no se hacen responsables por daños al vehículo, la legislación colombiana establece que esa obligación aplica tanto para los estacionamientos de pago como para los gratuitos.

En consecuencia, si un establecimiento se niega a responder por un hurto o por daños ocasionados al vehículo mientras estuvo bajo su custodia, el usuario puede reclamar la indemnización correspondiente, ya que ese tipo de avisos no tiene efectos frente a las obligaciones previstas en la ley.

Si el parqueadero no atiende la reclamación, el afectado puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad encargada de velar por la protección de los derechos de los consumidores.

La ley establece que todo conductor tiene derechos cuando utiliza un servicio de parqueadero, con el propósito de brindar mayor seguridad jurídica y transparencia en la prestación de este servicio.