Los nueve magistrados de la Sala Plena se reunieron este miércoles 15 de julio para definir la suerte de la sentencia interpretativa 3 de 2022 (Senit 3), con la cual la Jurisdicción Especial de Paz estableció que no procede el recurso de apelación frente al auto de determinación de hechos y conductas.
Tras finalizar la discusión sobre ese tema, la Corte Constitucional informó: “Por ineptitud sustantiva de la demanda, se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
Ese recurso de apelación quedó previsto en el artículo 13 de la ley de 1992 de 2018, el cual estableció que para la procedencia de dicho trámite, se llevará a cabo si la decisión resuelve medida cautelar, no reconoce calidad de víctima, excluye criterios de conexidad, entre otros parámetros.
Por eso la Corte precisó sobre ese punto: “Para las decisiones sobre selección de casos solo procede frente a las decisiones de selección negativa y no procede frente a las decisiones de selección positiva de primer orden adoptadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas”.

Lo particular es que sobre esa decisión de inhibirse salvaron su voto los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, expresidente de la Corte Constitucional, y el magistrado Carlos Camargo, quien también estuvo al frente de la Defensoría del Pueblo.
Ibáñez, quien fue ponente en su momento del caso, habría pedido declarar inexequible la directriz de la JEP que impedía apelar las imputaciones contra los maximos responsables del conflicto armado tanto de las extintas Farc como de la Fuerza Pública y civiles.
Sin embargo, con una votación de 7 a 2, la Corte Constitucional dejó con vida dicha decisión interna que solo deja vigente las observaciones dentro de esa fase del proceso judicial en la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).
