Judicial

Corte Suprema ratifica la libertad del expresidente Álvaro Uribe Vélez y confirma la decisión del Tribunal

El caso ya ha pasado por un juzgado de Bogotá, el Tribunal de la capital y la Corte Suprema de Justicia.

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18 de septiembre de 2025, 10:36 p. m.
El expresidente Álvaro Uribe Vélez, acompañado del partido Centro Democrático, visitó el lugar en el que el Senador Miguel Uribe Turbay sufrió el atentado que ocasionó su muerte.
El expresidente Álvaro Uribe Vélez, acompañado del Partido Centro Democrático, visitó el lugar en el que el senador Miguel Uribe Turbay sufrió el atentado que ocasionó su muerte. | Foto: Colprensa - Lina Gasca

La Corte Suprema de Justicia ratificó este jueves 18 de septiembre la libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez.

La decisión se tomó tras resolver un recurso de impugnación presentado por el senador Iván Cepeda en contra del fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Bogotá el pasado 19 de agosto.

En su decisión, el alto tribunal concluyó que la detención domiciliaria emitida por la jueza 44 de conocimiento de Bogotá, en el fallo que condenó a doce años de prisión al exmandatario, no contaba con una justificación.

En este sentido, se indicó que, pese a que el juzgado enunció un número plural de razones que constituyen el principio motivacional de la captura, “una cosa es explicar y otra justificar una decisión”, hecho por el cual se indicó que el expresidente debe seguir en libertad mientras se adelanta el trámite de su proceso judicial.

“La verificación y comparación de las pautas desarrolladas jurisprudencialmente, por esta Sala y la Corte Constitucional, hacen posible concluir que aquella motivación resulta aparente”, precisa la decisión emitida en la tarde de este jueves.

Para la Sala, no se advierte en qué consistió la razonabilidad y proporcionalidad para decidir la restricción de la libertad del exmandatario en el fallo de primera instancia, dado a conocer el pasado primero de agosto.

“Si el juzgado anunció la superación de un análisis de tales características no bastaba con su enunciación, debían exhibirse las razones de índole jurídico y fáctico que abastecieran ese estudio; por el contrario, se ofrecieron aseveraciones reiterativas del cumplimiento de tales exigencias, desprovistas de los fundamentos que las soportaban”, explica el fallo.

Igualmente, se advirtió que en varias oportunidades se ha reiterado que, para la privación de la libertad de un condenado, se requiere una motivación clara de las razones por las que debe ser privado de la libertad, al momento en que se profiere el sentido de fallo o al conocerse la condena.

Marchas en apoyo al expresidente Álvaro Uribe en Cali. Foto Jorge Orozco
Marchas en apoyo al expresidente Álvaro Uribe en Cali. Foto Jorge Orozco | Foto: Jorge Orozco

Por lo anterior, la Corte “ratifica el carácter excepcional de la restricción de la libertad, su aplicación bajo ciertos criterios y sobre todo la carga argumentativa que se necesita para limitarla en casos excepcionales”.

De esta forma se deja en firme el fallo que tuteló el derecho a la libertad del expresidente.

En la actualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá estudia el recurso de apelación presentado por la defensa del exmandatario y el representante de la Procuraduría General en contra del fallo que lo sentenció a doce años de prisión por su responsabilidad en los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

En la apelación firmada por los abogados Jaime Granados y Jaime Lombana califica la condena de primera instancia como “equivocada e injusta”, pues “la realidad procesal da cuenta de que no se acreditó una supuesta determinación ni tampoco se demostró la ocurrencia de los hechos”.

Este caso, como es de recordación, prescribe en el mes de octubre. Hecho por el cual la Sala pidió exclusividad para estudiar el expediente y tomar una decisión de fondo.

Esta es la decisión completa