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Néstor Humberto Martínez enumeró cuatro observaciones sobre la ley estatutaria de la JEP.

JUSTICIA

Los duros reparos del fiscal general a la Ley Estatutaria de la JEP

Pese a que la Corte Constitucional hizo un examen en el que dio su veredicto frente a las consideraciones del jefe del ente de control, Néstor Humberto Martínez retomó cuatro puntos de su antigua batalla legal para subrayarle al Presidente que son inconvenientes. En vilo, el funcionamiento de la justicia transicional.

18 de febrero de 2019

Mientras corre el plazo que tiene el presidente Iván Duque para revisar la Ley Estatutaria de la JEP, la norma que se constituye en la columna vertebral para el funcionamiento de la justicia transicional en Colombia, una voz entró a echarle fuego al debate interno que se lleva a cabo en Casa de Nariño.

El fiscal general, Néstor Humberto Martínez, revivió varias de sus peticiones, que no pasaron el examen de constitucionalidad, para pedirle al primer mandatario que las tenga en consideración al calificarlas como inconvenvientes frente a la política criminal del Estado y los deberes internacionales. "La Fiscalía considera que el debate del juicio de conveniencia sobre algunos artículos es necesario e imprescindible, el debate no puede darse sobre la forma, se debe dar sobre los temas de fondo", manifestó Martínez. 



Narcotráfico como delito de ejecución permanente

En este punto, el fiscal no quedó contento con la fórmula adoptada por la Corte Constitucional para definir los alcances de las entidades investigadoras sobre el narcotráfico como delito de ejecución permanente. Dice que no se definió la jurisdicción competente sobre estos delitos; por ello, habían planteado que fueran de competencia de la "jurisdicción ordinaria, con apego a los principios rectores de la competencia de la JEP, que circunscriben el ejercicio de su jurisdicción, a los delitos ocurridos durante el conflicto hasta el 1 de diciembre de 2016".

Sobre este punto, Martínez alega que la sentencia de la corte le impedirá a la Fiscalía actuar con celeridad hasta que la JEP defina los casos en los que los desmovilizados de la guerrilla continúen cometiendo delitos relacionados con el narcotráfico. Según el fiscal, la entidad quedaría sin competencias hasta que el tribunal defina caso por caso qué justicia tendría las facultades para hacerse cargo de ellos.

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Suspensión de investigaciones contra agentes del Estado y reinsertados

El fiscal critica que el artículo 79 del proyecto de ley dejara "maniatada" a la Fiscalía en su actividad investigativa, lo que generaría un choque de funciones y abriría un vacío que podría terminar con la intervención de la Corte Penal Internacional. De acuerdo con la carta, el fallo dispone "que no podrán ordenar la citación a la práctica de diligencias judiciales". Esto significa, según el ente, que mientras la JEP funcione, ni Fiscalía ni otra jurisdicción tendría competencia en algunos casos para realizar efectivamente entrevistas, audiencias, interrogatorios.

Esto conllevaría a lo que el fiscal denomina como un inclumplimiento del deber del Estado en la persecución de delitos graves. El choque es evidente para la entidad investigadora que asegura que la Corte Penal Internacional le manifestó que "los asuntos de admisibilidad no pueden ser evaluados sobre la base de procedimientos nacionales hipotéticos y deben estar basados en hechos concretos de que una investigación genuina exista en la actualidad".

Según la CPI, las autoridades nacionales deben demostrar que están haciendo seguimiento a estos casos a través de procedimientos judiciales demostrados con evidencia suficiente. Por esta razón, el fiscal asegura que si la facultad de investigación permanece nominal a cargo de la Fiscalía, las restricciones de la misma, permitirían que la CPI podría intervenir en el Estado colombiano.

Renuncia de la investigación penal de crímenes graves

Cuestiona lo dicho por la corte respecto a la "selección" de casos de los crímenes más graves. Según quedó aprobado por el Congreso, la JEP no podría renunciar al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables.

Sin embargo, el fiscal asegura que la Corte Constituicional al parecer condicionó la aplicación de esta norma en el sentido a que se refiere exclusivamente a aquellos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, los cuales podrán ser atribuidos a los máximos responsables. Al respecto el fiscal pregunta: ¿Será posible renunciar a la acción penal cuando se trate de crímenes de guerra que no fueron cometidos de manera sistemática? ¿Podría interpretarse que con el mero juzgamiento de los máximos responsables, quedan liberados de responsabilidad los demás agentes del conflicto que no tegan dicha condicion, como los autores materiales?

Garantía de no repetición

El fallo de la Corte Constitucional estableció una gradualidad para quienes incumplan con el regimen de condicionalidades. De manera que eliminó la expresión "todos" del articulado para asegurar que esta expresión desconoce los principios de gradualidad y proporcionalidad del regimen de condicionalidad. Según la Fiscalía, un beneficiario que comete nuevos delitos puede seguir recibiendo los derechos, beneficios, tratamientos especiales y garantías de la JEP.

Llama la atención que en la carta enviada al Presidente, Martínez no incluye un quinto punto que le produjo malestar durante y después del trámite de la Estatutauria. Es lo relacionado con extradición. Tal y como salió la ley después de su examen de constitucionalidad en la corte, la Fiscalía alegó que quedaba en vilo el cumplimiento de las circulares rojas de la Interpol, que ordenan la detención internacional de personas sindicadas de cometer delitos en otro país, y que se abría la posibilidad de que entidades distintas al fiscal dispusieran de la libertad del capturado con fines de extradición.

Estos mismos puntos hicieron parte de una carta enviada por el fiscal general al presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, en la que la Fiscalía pidió aclaración una vez se adelantó el juicio de constitucionalidad de la Ley. De hecho, la crítica de la Fiscalía no es a la Ley Estatutaria como salió aprobada desde el Congreso, donde se adoptaron varias de las posturas de Martínez, sino a las decisiones que tomó posteriormente la Corte Constitucional.

Hasta ahora se había especulado que desde la presidencia se estaba contemplando una objeción por inconveniencia al parecer sobre uno de los puntos del articulado: lo que tiene relación con las penas para quienes abusen de menores en el marco del conflicto. El pronunciamiento del fiscal retoma controversias que primero se dieron en el Congreso y después en la Corte Constitucional para que ahora sea el presidente de la República quien decida si devuelve la norma al Congreso o no.