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Esperanza Gómez | Foto: Esperanza Gómez

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Esperanza Gómez, famosa actriz porno, se cansó de que le cierren Instagram y presentó tutela

La Corte Constitucional revisa el caso y solicitará diferentes conceptos para definir la acción judicial que pide proteger el derecho al trabajo.

27 de julio de 2022

En diferentes oportunidades, la actriz de entretenimiento para adultos Esperanza Gómez ha manifestado que por incumplir las políticas de la red social Instagram su cuenta ha sido suspendida. Pese a que a los pocos meses la ha podido recuperar y reactivar, la modelo tomó la decisión de tocar las puertas de la justicia para radicar una acción de tutela con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales.

Debido a los videos y fotografías que publica constantemente Esperanza Gómez, varias de sus cuentas han sido cerradas definitivamente. Esta situación –argumenta– la ha afectado puesto que utiliza con frecuencia las redes sociales para fomentar su trabajo y los productos de las empresas de las que es imagen o que promociona.

“Esta es mi nueva cuenta y la voy a empezar desde cero. Muchas gracias a los que me quieran acompañar en este nuevo reto”, dice la descripción de la biografía de una de las más recientes cuentas y en la que ya cuenta con 432 mil seguidores. En el año 2018 el representante de la actriz pornográfica había manifestado que en pocos meses se le habían cerrado tres cuentas por el contenido que publicaba.

En la tutela presentada en contra de Instagram Colombia y Facebook Colombia S. A., se pide tomar medidas para proteger el derecho al trabajo. El caso llegó al despacho de la magistrada Natalia Ángel de la Corte Constitucional, que pidió ya los primeros conceptos para tomar una decisión de fondo.

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Entre estos se destacan las redes sociales demandadas, organizaciones que velan por los derechos laborales, fundaciones que han promovido a las redes sociales como fuentes de empleo. Igualmente, se le notificará a la Procuraduría General para que emita un concepto.

El pasado 27 de mayo el Juzgado 17 de Conocimiento de Cali dejó en firme la decisión que tomó el juez 34 penal municipal de la capital del Valle del Cauca que rechazó las pretensiones de acción judicial presentada por Gómez. Sin embargo, como en todos estos casos, le envió el expediente a la Corte Constitucional para, si lo consideraba necesario, lo revisara.

El debate de las redes sociales

No es la primera vez que se presenta una discusión de este tipo. En mayo de 2021, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional reconoció –en un fallo sin precedentes– los derechos propios de una relación laboral en el oficio de modelo webcam. En la acción judicial se manifestaba que había sido “desvinculada sin garantía laboral alguna cuando tenía ocho meses de embarazo porque para propietario del estudio webcam su relación no era laboral, sino comercial”.

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En la decisión el alto tribunal advirtió que “hasta el momento el Congreso solo se ha ocupado en intervenir dicha actividad a la hora de ver esta industria como una fuente de recaudo tributario, pues la única norma que hace referencia a esta actividad es la Ley 2010 de 2019, en la que se contempla que tienen calidad de agentes retenedores los exportadores de servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema webcam”.

Según el fallo, “dentro de la industria del sexo, como género, se pueden agrupar diferentes especies como la prostitución, la pornografía y, más recientemente, el modelaje webcam, pues aunque en ocasiones se ha pretendido trazar una línea divisoria para separar aquellos oficios de la prostitución, en un esfuerzo por desligarlo de la estigmatización histórica que pesa sobre los mismos, es claro que el común denominador que existe a todas estas prácticas es el intercambio de determinados servicios de índole sexual por una contraprestación pecuniaria”.

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En este punto, la Corte hace una clara explicación y es el hecho de que, aunque el oficio del modelaje webcam no está regulado en Colombia, esto no deja a las empresas dedicadas a esta actividad ni a quienes están delante de las cámaras por fuera de la Constitución y la ley, por lo que no puede ser un escenario para abusos y violación de derechos, lo que sucedió en este caso.

El fallo pone de relieve la realidad de muchas mujeres en estado de vulnerabilidad que ingresan a la industria del sexo, condicionadas por situaciones de pobreza y ausencia de oportunidades, lo que en una cultura sexista, globalizada y movida por el afán de lucro abre paso a que algunos busquen tomar provecho de las circunstancias apremiantes de estas mujeres.

Por lo tanto, señala el alto tribunal, basándose en las leyes laborales actuales del estatuto del trabajo y las reglas sobre fuero de maternidad, y aplicando un enfoque de género al estudio del caso, la Corte decidió “resarcir los derechos laborales de la mujer que interpuso la demanda, ordenó investigar al propietario del estudio frente a la situación de las otras mujeres que laboran allí, y exhortó al Congreso y al Ministerio del Trabajo para que regulen los derechos de quienes se dedican a esta actividad”.

A pesar de que Colombia es el segundo país del mundo con más modelos webcam después de Rumania, hasta la fecha no existían programas ni leyes que regularan y garantizaran los derechos de quienes trabajan en esa industria.