La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de la comunidad indígena Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt. El fallo judicial se dio tras analizar la tutela interpuesta por el agente oficioso Roxemhberg Rozo Sánchez frente a la falta de respuesta institucional ante la vulnerabilidad del pueblo originario.
La revisión magistral constató que el grupo ha enfrentado una cadena de cinco desplazamientos forzados derivados del conflicto armado, disputas internas y emergencias por inundaciones.
Esta situación mantiene a la población alejada de su territorio ancestral, afectando su estructura social y formas de subsistencia.
Riesgo de exterminio cultural por sedentarismo forzado
El alto tribunal enfatizó que la movilidad constituye un eje estructural de la identidad, la economía y la espiritualidad del pueblo Jiw. Por ello, los magistrados advirtieron que el confinamiento en entornos urbanos limita el acceso a sus recursos naturales y compromete su preservación como comunidad étnica diferenciada.
#LaCorteInforma | La Corte declaró que el sedentarismo forzado del pueblo Jiw Zaragoza 7–Naexal Lajt constituye una forma de exterminio cultural en curso y ordenó su protección inmediata. T-231/26 M.P. Carlos Camargo Assis
— Corte Constitucional (@CConstitucional) August 20, 2026
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La Corte concluyó que la permanencia obligada en la ciudad representa un exterminio cultural en curso. Además, el fallo señaló que la vulneración respondió a un patrón sistemático donde las entidades responsables se remitieron mutuamente las obligaciones durante más de tres años mediante respuestas insuficientes.
Medidas de amparo e instrucciones de reubicación
Ante este escenario, la entidad revocó la decisión previa que declaraba improcedente el amparo y ordenó la protección de los derechos a la vida digna, salud, agua y territorio.

El fallo fijó plazos de entre cinco y veinte días para garantizar agua potable, atención médica y servicios sanitarios a la comunidad asentada en el Coliseo Azul.
En cuanto a las decisiones de fondo, la corporación dispuso la creación de una Mesa Técnica Interinstitucional integrada por el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Tierras y la UARIV. El equipo tendrá noventa días para diseñar un plan de retorno voluntario o de reubicación territorial definitiva.
Seguimiento y traducción a la lengua ancestral
Como garantía de protección intercultural, la Corte ordenó al Ministerio de las Culturas traducir la sentencia a la lengua jiw en un mes. De igual forma, la orden establece que las decisiones judiciales e informes posteriores deberán ser traducidos para asegurar la comprensión de las comunidades.

El organismo judicial remitió copia del expediente a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 para verificar el cumplimiento.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deberán rendir informes trimestrales sobre el avance de las medidas.
