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Fernando Sanclemente, exembajador, fue declarado inocente por el caso de la “narcofinca”

En el sentido del fallo se enfatizó que la Fiscalía no pudo demostrar que Sanclemente tuviera conocimiento en los hechos investigados.

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7 de mayo de 2026 a las 10:56 a. m.
Fernando Sanclemente. 
FOTO: ALEJANDRO ACOSTA-REVISTA DINERO
Fernando Sanclemente. FOTO: ALEJANDRO ACOSTA-REVISTA DINERO Foto: Alejandro Acosta

El exembajador de Colombia en Uruguay, Fernando Sanclemente, fue declarado inocente del delito de destrucción, supresión u ocultamiento de material probatorio, en el conocido caso de la “narcofinca”.

En el sentido del fallo, la jueza de conocimiento manifestó que la Fiscalía General no demostró la participación o conocimiento del procesado en los hechos por los que fue acusado.

“No se acreditó el hecho puntual por el cual se enrostró la conducta de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio al señor Fernando Augusto Sanclemente Alzate y, por ende, el sentido del fallo de este despacho será de carácter absolutorio”, explicó la funcionaria judicial.

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La Fiscalía General indicó que en septiembre de 2020 se presentó una reunión entre Fernando Sanclemente con varios de sus trabajadores en la finca Aras de San Fernando. En dicho encuentro les ordenó quemar todos los bienes inmuebles y enseres pertenecientes a la familia del señor Laureano Martínez Cortés, quien había sido el mayordomo de la finca.

Entre los elementos quemados se encontraban elementos de almacenamiento de datos como computadores portátiles de mesa, tablets, celulares, memorias USB, incluso discos duros; así como documentos. De esta forma, se quería eliminar todo lo concerniente a la existencia de un laboratorio o cristalizadero para el procesamiento de droga.

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Para la jueza, no existen pruebas documentales, testimoniales o técnicas que permitan sustentar lo aquí mencionado por el ente investigador.

“Como único testigo de cargo, efectivamente, se trajo al señor Laureano Martínez Cortés el 21 de marzo del 2024 (...). Esta persona se refiere efectivamente a que se tenía conocimiento de este cristalizadero”, indicó la jueza.

Sin embargo, en el contrainterrogatorio, el testigo de cargo de la Fiscalía General aseguró que no tenía conocimiento claro o conciso sobre la destrucción de los computadores y documentos. Es decir, no le constaba lo que se indicaba directamente en la acusación.

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“Pero cuando se le hace un cuestionamiento puntual frente a la actuación que pudiera tener el señor Sanclemente frente a esta destrucción, refiere primero no estar en el lugar cuando sucedió y, segundo, que desconocía si efectivamente Fernando Augusto Sanclemente había sido quien dio la orden”, enfatizó la funcionaria judicial en el sentido de fallo absolutorio.

Es decir, el testigo no tenía conocimiento de si el exembajador había dado la orden de borrar la evidencia.

“En ese orden de ideas, es claro efectivamente que no se acreditó el aspecto fáctico que fue enrostrado por parte del ente persecutor al acá acusado; es decir, no se acreditó inclusive, y así lo dijeron al unísono tanto los sujetos procesales como intervinientes frente a la posible quema más allá de la que se realizó del cristalizadero, pues eso inclusive lo ponen de presente los mismos testigos de la defensa”, explicó.

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“En ese orden de ideas, más allá de ese puntual hecho ni siquiera se tiene certeza de que hubiera quedado algún otro elemento con posterioridad al 26 de febrero y que estos elementos fueran quemados. Así las cosas, tal como lo señaló el señor fiscal, no se acreditó el hecho puntual por el cual se enrostró la conducta de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio al señor Fernando Augusto Sanclemente Alzate”, concluyó.

El exembajador, quien se encontraba en la sala de audiencias del complejo judicial de Paloquemao, celebró junto a su abogado defensor, Iván Cancino.