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INVASION ESPACIAL

Se arma el despelote por satélite gringo colocado en la órbita geoestacionaria colombiana.

13 de mayo de 1985

El miércoles 10 de abril, los colombianos se desayunaron con una noticia que sonaba anormalmente escandalosa. "Ocupada órbila geoestacionaria de Colombia por satélite de los Estados Unidos", desplegaba el periódico El Siglo ese día como gran titular de primera página. Esa misma mañana, las cadenas de radio se pusieron en contacto con el embajador especial de Colombia ante las Naciones Unidas, Ernesto Rodriguez Medina, quien había denunciado en el seno del Subcomité Jurídico del Espacio, "la ocupación sigilosa y clandestina" del satélite Galaxia II, colocado por los Estados Unidos en el grado 74 Oeste en la órbita geoestacionaria colombiana. Y para completar, en algunos noticieros de T.V. de la noche, se vio la imagen del canciller Ramírez Ocampo que blandía, visiblemente alterado, un ejemplar del diario, en la Comisión Segunda de la Cámara, alegando que los Estados Unidos si habían violado la soberanía colombiana.
Para quienes no dominan el tema, la noticia sonaba como una especie de invasión espacial. En contraste, para los pocos que conocen el problema, la discusión se centraba sobre si en realidad se había producido una violación de la soberanía nacional o si Estados Unidos simplemente había hecho uso del espacio ultraterrestre de acuerdo con la norma jurídica del "primer llegado, primer servido". Según ésta para colocar un satélite se requiere una comunicación formal a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Si en el curso de 90 días ningún otro país objeta, se registra la frecuencia y la posición del satélite que se proyecta lanzar.
¿Cuáles razones asisten a Colombia para la denuncia que ha hecho? ¿Es pertinente la acusación de violación de soberanía? Para intentar aclarar lo que realmente sucede en el caso colombiano, SEMANA realizó una revisión general de los Tratados y reglamentaciones vigentes.
Algo que queda relativamente claro es que la legislación al respecto está todavía en pañales y que el problema de la órbita geoestacionaria sólo surgió como asunto neurálgico a mediados de los 70. Aunque Arthur Clark fue el primero en plantear, en 1945, la teoría de que existe en el espacio ultraterrestre, a 35.781 kilómetros, una zona en la cual un objeto rota a la misma velocidad de la tierra posición ideal para un satélite de telecomunicaciones, sólo hasta 1973 se concibe la órbita geoestacionaria en forma especial. En el Tratado Málaga-Torremolinos aparece la idea de que la órbita geoestacionaria es un recurso natural, limitado e inagotable, que debe utilizarse en forma eficaz y económica, para permitir un acceso equitativo a los diferentes países, según sus necesidades y medios técnicos. Sobre esta base, y a pesar de que existe el Tratado del Espacio Exterior de las Naciones Unidas (1967), que establece que el espacio ultraterrestre "no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía": Colombia convocó en 1976 una reunión de países ecuatoriales, con el objeto de afianzar una posición de los mismos. De allí salió la "Declaración de Bogotá", en la cual se reclama soberanía sobre la orbita geoestacionaria, sustrayéndola del concepto de espacio ultraterrestre, alegando que la órbita depende de fenómenos específicos gravitacionales de la Tierra.
Desde entonces y en posteriores conferencias (Ginebra-1977 y Ginebra-1979), Colombia ha venido sosteniendo la tesis de la soberanía y ha hecho reservas en el sentido de que no acepta que se le asignen posiciones orbitales sobre su arco geoestacionario a ningún país.
En 1982, en la Conferencia de Nairobi, que se reunió para planificar la órbita y revisar el Tratado de Málaga-Torremolinos, se suscribió un Tratado, actualmente vigente, que reconoce "la especial situación geográfica de ciertos países". Esto significa el primer avance real de las tesis de los países ecuatoriales. Sin embargo, en éste tampoco aparece el concepto de soberanía.
Consultado por SEMANA, el doctor Alfredo Rey, ex director de Asuntos Internacionales de Telecom y del proyecto del satélite colombiano SATCOL, una de las voces más autorizadas sobre el tema dice: "En el caso del satélite norteamericano no hubo violación de la soberanía. En primer lugar, porque no se puede hablar de soberanía sobre algo que no existe: una órbita es una trayectoria descrita por un objeto espacial o un satélite. Y en segundo lugar, porque el concepto de soberanía no aparece consagrado ni en el Tratado del 27 de enero de 1967, ni en el Reglamento de Radiocomunicaciones de 1979, ni en el Tratado de Nairobi de 1982, que reúnen toda la legislación vigente sobre el uso y explotación del espacio ultraterrestre y la órbita geoestacionaria". Según Rey Córdoba, lo que Estados Unidos hizo en el caso del satélite Galaxia II, fue violar el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones, según el cual, si un país objeta dentro del plazo de 90 días el anuncio que hace otro país sobre la colocación en órbita de un satélite, alegando razones técnicas de interferencia, ambos países deberán entrar en una etapa de coordinación de frecuencias. En este caso específico, Colombia objetó ante la UIT la colocación del Galaxia II, porque su posición interfería con la que tenía registrada para el SATCOL, registro válido hasta 1988. Pero además, Colombia hizo una objeción política, alegando que el satélite norteamericano se iba a colocar en el segmento de la órbita geoestacionaria colombiana, lo que violaría la soberanía nacional.
En conclusión, ninguna de las objeciones fue tenida en cuenta, pues hoy por hoy, el Galaxia II, colocado en lo que pudiera calificarse como una maniobra pirata, está "instalado" en el arco geoestacionario colombiano. Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, el doctor Rey afirma que lo que debe hacer Colombia es aferrarse a la teoría de que los Estados Unidos violaron el Reglamento de Radiocomunicaciones. Pero, lo que hay que hacer ahora, y mientras se soluciona el problema, es "ponerse las pilas", para que en la próxima Conferencia, convocada para mediados del año en Ginebra, "surja un régimen jurídico especial para el caso de los países ecuatoriales, que realmente presentan en su espacio ultraterrestre un fenómeno orbital especial".
Lo que pocos saben es que las pilas deberán estar especialmente cargadas, porque los Estados Unidos ha anunciado ya que planean colocar otro satélite geoestacionario de telecomunicaciones, el USASAT 8B, en la órbita colombiana.