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Joven en situación de discapacidad que dejó de recibir cuota alimentaria ganó histórica batalla judicial
El pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional tras revisar este caso ocurrido en Cali.
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La Corte Constitucional, en un fallo histórico, protegió los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la igualdad, a la dignidad humana e integridad personal, física y psicológica de un joven de 27 años diagnosticado con diversos trastornos psiquiátricos, los cuales le ocasionan déficit cognitivo, pérdida de autonomía e independencia y necesidad de tratamiento psiquiátrico.
El joven presentó tutela en contra del Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cali, debido a que falló una demanda de exoneración de alimentos a favor del padre, sin tener en cuenta las pruebas que demostraban su condición de persona en situación de discapacidad y que carecía de ingresos para procurar su propio sostenimiento.
Según la juez, la historia clínica del joven acredita que este padece una discapacidad de orden médico, en el aspecto psicológico, que no le impide realizar una vida autónoma, independiente y entrar al mercado laboral, percibiendo sus propios ingresos, teniendo en cuenta que culminó sus estudios primarios y secundarios y obtuvo un título técnico.
Además, a pesar de no recibir remuneración, ha trabajado desde el 2018 en una emisora de radio como comentarista deportivo.
#LaCorteInforma |Corte protege derechos de joven en situación de discapacidad ante la decisión de un juez que exoneró a su padre de la cuota alimentaria.
— Corte Constitucional (@CConstitucional) January 27, 2022
Sentencia T-432/2021
M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. pic.twitter.com/ToJVN2lj6W
La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, precisó que, al estudiar la solicitud de exoneración de la obligación alimentaria, en el caso de los hijos mayores de edad en situación de discapacidad que han culminado su formación académica, el juez debe valorar las barreras sociales, económicas y culturales que impiden su participación en igualdad de condiciones y oportunidades en el mercado laboral.
Bajo esa precisión, la Sala advirtió que la decisión judicial no valoró adecuadamente las pruebas aportadas al proceso, puesto que desconoció abiertamente los dictámenes médicos obrantes en el expediente. Además que no adujo razón alguna para restar credibilidad al testimonio de la madre del accionante, y no apreció, de conformidad con las reglas de la sana crítica, las pruebas sobre la ocupación del accionante.
Como consecuencia de dichos errores en la valoración probatoria, en la sentencia cuestionada no se tuvo en cuenta que se “encontraba acreditado que la discapacidad del accionante supone que este debe enfrentar barreras para el desarrollo de su autonomía, así como para su incorporación al mercado laboral”.
De igual manera, que, “a pesar de haber culminado sus estudios de formación técnica, el accionante no desarrollaba una actividad laboral o empresarial de la que derivara ingresos para procurar su propia subsistencia”.
El Alto Tribunal dejó sin efectos la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cali y le dio quince días para que profiera un nuevo fallo en el que tenga en cuenta las razones expuestas en esta decisión.