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Nicolás Castro. | Foto: Semana.

JUSTICIA

¿Por qué fue absuelto Nicolás Castro?

El 9 de julio del 2009 Jerónimo Uribe instauró una denuncia penal contra este joven por la probable comisión de las conductas punibles de terrorismo y amenaza. Este viernes se conoció la sentencia absolutoria. ¿Qué jugó a favor de Nicolás?

30 de septiembre de 2011

Todo empezó con un grupo de Facebook: ‘Me comprometo a matar a Jerónimo Alberto Uribe, hijo de Álvaro Uribe’. El 9 de julio del 2009 Jerónimo Uribe Moreno instauró denuncia penal ante la Fiscalía por la probable comisión de las conductas punibles de terrorismo y amenazas contra Nicolás Castro. 
 
Cinco meses después, el primero de diciembre, la Fiscalía capturó al joven y le imputó en calidad de autor la presunta comisión de la conducta punible de instigación a delinquir agravada. Nicolás no se allanó a los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El pasado 13 de septiembre fue absuelto. Este viernes fue radicada la sentencia absolutoria del juzgado tercero penal del circuito especializado y en ella se detallan los pormenores de la esta historia, que para la familia Castro tuvo final feliz.
 
Durante el proceso, la Fiscalía fue enfática en señalar que demostraría la responsabilidad de carácter penal de Nicolás Castro, en cuanto a que existía certeza acerca de que fue este quien lanzó al ciberespacio a través de la red social Facebook una invitación a dar muerte a un ciudadano, el señor Jerónimo Alberto Uribe Moreno.
 
Sin embargo, “acorde con las pruebas practicadas en el juicio oral podemos deducir, en cuanto a la conducta punible descrita en precedencia, en los términos exigidos por la Ley Penal vigente, que, si bien se acreditó la materialidad del hecho investigado, no ocurrió lo mismo en relación con la responsabilidad de Castro, razón por la cual, como fue anunciado al momento de emitir el sentido del fallo, será absuelto”, señala la sentencia.
 
El juzgado consideró que los elementos materiales de prueba y evidencia obtenida mediante investigaciones, búsqueda selectiva en base de datos, allanamientos, incautaciones de equipos de cómputo y USB, entre otros, “no se logró establecer que el autor de la incitación pública a matar fuera el procesado, a través de una cuenta llamada ‘Cuervo del salado’”.
 
Camino a la absolución
 
Una vez la Fiscalía tuvo conocimiento de la presunta existencia de un grupo creado en Facebook, mediante el cual se amenazaba la vida e integridad de Jerónimo Uribe, se dispuso que funcionarios de Policía Judicial adscritos al grupo investigativo de delitos informáticos de la DIJIN -PONAL-, realizaran labores de verificación que permitieran ubicar en la red el mencionado grupo e individualizar a su creador y establecer su identidad.
 
Después de esa labor, el 13 de julio del 2009, se emitió un informe según el cual mediante una búsqueda a través de diferentes navegadores públicos en internet en la página Facebook se encontraron 59 resultados que relacionaban a Jerónimo Alberto Uribe Moreno, entre esos, uno con el nombre ‘Me comprometo a matar a Jerónimo Alberto Uribe, hijo de Álvaro Uribe’, grupo en el cual aparecía publicada una fotografía de Tomás Uribe Moreno (su hermano), con la frase ‘Te Vamo A’ Mata Hijueputa’ superpuesta sobre la imagen.
 
Además, señala la sentencia, se conoció la descripción de ese grupo: “un grupo para aquellos que quieren vengarse del bellaco, tirano gobernante, ilegítimo, masacrador, genocida, cobarde, monstruo llamado Álvaro Uribe Vélez, asesinado a su no menos criminal y no menos bárbaro hijo Jerónimo Alberto Uribe, para hacer sentir a esta familia de degenerados lo que es perder a alguien que comparte lazos de sangre con uno mismo para que les llegue hasta el alma el horror de la guerra y porque cuando matemos a Jerónimo Alberto Uribe, solo faltará el padre de ese explotador y miserable”.
 
Hasta ese punto de la investigación solamente se había logrado acreditar la existencia del grupo y los términos del mensaje publicado allí. Sin embargo, en lo que tenía que ver con su creador empezaron a surgir ciertos “vacíos e incertidumbres respecto de cómo se va desarrollando la investigación para llegar a la persona de Nicolás Castro y concluir que fue él quien creó el grupo descrito”. Según el juzgado, ese aspecto se dedujo “sin haber agotado otras hipótesis delictivas y a partir de afirmaciones cuya fuente o fundamento se desconoce”.
 
El informe indicaba que el creador y administrador del grupo se denominaba ‘Cuervo del salado’, perfil que restringió el acceso a su información personal, por lo que resultó imposible acceder a la misma. Sin embargo, en el informe se indicaba que “el creador del sitio se hizo fan de (05) grupos llamados: ‘Contra la Utilización de perros y gatos vivos como carnada para tiburones’, ‘Hard Rock Colombia’, ‘Realmente me gusta el Rock’, ‘80s Metal Glam Bands’, ‘Los verdaderos Bogotanos no somos hinchas de equipos de provincia’. Por tal razón, para el juzgado no estaba claro cómo pudo determinarse lo anterior, cuando la restricción del perfil del creador y administrador del grupo ‘Cuervo del salado’ no lo permitía.
 
Otro aspecto clave es el que tiene que ver con que los dos funcionarios que realizaron el informe explicaron en juicio cómo, después de verificar los perfiles de cada uno de los miembros del grupo , “no se encontró ninguna relación” con respecto al ‘Cuervo del salado’, excepto un comentario de fecha 21 de marzo de 2009 a las 9:16 de la mañana, realizado por el usuario Nicolás: “Este tipo con sus Artesanías de Colombia no hace más que explotar indígenas y gente de bajos recursos además está acusado de plagio en la universidad de los Andes y bien conocido por acallar a ese tipo de problemas que ha tenido al interior de esa universidad amenazando con matar a quien se le enfrente…”.
 
El informe señalaba que debido a que el grupo y el perfil de Nicolás Castro en la red social facebook “fue desactivado del (sic) día 09 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 16:30 y 22:00 horas respectivamente, se logró localizar por medio del motor de búsqueda Google que efectivamente existió por medio del caché o historial en internet, así: (imagen del perfil de alguien identificado como Nicolás Castro)”.
 
Según la sentencia, “de dónde sale el nombre Nicolás Castro, o por lo menos, ni el informe ni los testigos pudieron dar una explicación concreta y cierta; ¿es el usuario Nicolás que realizó el comentario en el muro del grupo creado por ‘Cuervo del salado’, manifestando su inconformidad con el manejo de Artesanías de Colombia y un supuesto plagio en la Universidad de los Andes por parte del señor Uribe Moreno?".
 
El juzgado también se pregunta: "¿En qué momento el usuario Nicolás se convirtió en Nicolás Castro? Y de ser ese el caso, por qué se afirma que fue éste quien creó el grupo, cuando del mismo informe y del dicho de los policiales que lo presentaron, se concluye que se trata de un perfil diferente al del creador y administrador 'Cuervo del salado', pues únicamente aparece relacionado por publicar un comentario en el muro de éste, además de que ni siquiera se le señale como uno de sus 12 miembros", señala el juzgado.
 
El juzgado dice que resulta un poco forzado concluir que la persona titular de dicha cuenta -la que está a nombre de Nicolás Castro- es la misma titular de la de 'Cuervo del salado', y que por ende, es la que creó el grupo tantas veces citado. "Deducir tal conclusión, a partir de supuestas coincidencias o similitudes, que se reducen a pertenecer a unos grupos alusivos a movimientos revolucionarios de izquierda o que manifiestan su desacuerdo con el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez, cuyos miembros superan las 1.000 personas, hecho que demostró en juicio la Defensa , resulta por demás alejado de toda lógica".
 
El despacho se pregunta: ¿por qué no se hizo el mismo examen de grupos en común respecto de las 12 personas que se adhirieron voluntariamente al grupo? La investigación permitía decir que pese a la escasa y ambigua información "se reitera que pareciera apuntar más a que el perfil de Nicolás Castro es el del usuario que hizo el comentario en el muro del grupo, pero no su creador, y sin contemplar otras hipótesis, o realmente haber investigado con la misma acuciosidad los doce perfiles de los miembros del grupo, se insistió en determinar únicamente la identidad de Nicolás Castro".
 
Contrario a lo afirmado por la Fiscalía en sus alegatos finales, cuando señaló que la responsabilidad de Castro era con certeza deducible a partir de las “coincidencias” advertidas en el informe de policía judicial, y por tratarse de “la única alternativa desde el punto de vista investigativo”, y que por tal razón la DIJIN dispuso “concentrar su investigación e hipótesis delictiva en esta persona es decir, en el señor Nicolás Castro Plested”.
 
El juzgado consideró "que dichos hallazgos, realizados en desarrollo de las actividades de verificación, no permiten construir verdaderos indicios que comprometan la responsabilidad del acusado, como quiera que hacen referencia a información ambigua, que no se sometió a un filtro más exigente y que no agotó otras posibles hipótesis".