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Se salvó el acuerdo que promueve las inversiones entre Colombia y Venezuela, tras su paso por la Corte Constitucional

El alto tribunal concluyó que el acuerdo cumplió con la fase previa gubernamental y el proceso legislativo de aprobación.

3 de septiembre de 2025, 8:57 p. m.
Firmantes del acuerdo de Paz y funcionario de la ARN, se encuentran retenidos en Venezuela desde el 13 de agosto.
Sala Plena declara constitucional el acuerdo entre Colombia y Venezuela para potenciar el comercio. | Foto: Agencia 123rf

La Sala Plena de la Corte Constitucional salvó el acuerdo que firmó el Gobierno del presidente Gustavo Petro con su homólogo venezolano, Nicolás Maduro, para potenciar las inversiones entre los dos países.

El estudio de los nueve magistrados se dio sobre los requisitos formales del trámite gubernamental y legislativo, como el contenido del tratado frente a los principios y valores constitucionales sobre lo que se firmó en Caracas en el año 2023.

Tras el análisis, la Sala Plena concluyó: “Tanto la fase previa gubernamental, como el proceso legislativo de aprobación del Acuerdo, satisfacen los requisitos previstos en la Constitución y la Ley para el efecto; además, concluyó que ni el tratado ni su ley aprobatoria requerían agotar el trámite de consulta previa”.

Sobre su aprobación en el Congreso de la República, se corroboró que se cumplieron con requisitos constitucionales como la presentación del proyecto de ley del Gobierno al Senado, la publicación de la iniciativa, el inicio del trámite constitucional en las comisiones del Congreso y la publicación de la ponencia para su deliberación, entre otros requisitos.

Nicolás Maduro aseguró que barcos de Estados Unidos apuntan a Venezuela. (Photo by JUAN BARRETO / AFP)
Nicolás Maduro, presidente de Venezuela. | Foto: AFP

“Ni el Tratado ni su ley aprobatoria incorporaban beneficios tributarios u ordenaban gasto alguno, por lo cual no les era exigible un análisis de impacto fiscal”, concluyó la Corte en su decisión.

Dentro del análisis también se estudió la compatibilidad del tratado, y concluyó que las finalidades globales del acuerdo promueven el desarrollo económico sostenible, la integración regional, el respeto a la soberanía estatal y la creación de condiciones de seguridad jurídica para las inversiones.

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La Sala Plena manifestó sobre ese punto: “Resultan conformes con la Constitución Política y que el instrumento resulta idóneo para lograr dichos fines. De la misma forma, concluyó que la ley aprobatoria resultaba acorde con la Carta Política”.

La Corte también detectó que dicho acuerdo entre Colombia y Venezuela no atentaba contra los derechos fundamentales como el orden público, la distribución de las competencias y de los poderes dentro del Estado de derecho, y tampoco contra los mandatos de la vigencia del estado social de derecho.

La finalidad de estructurar un marco jurídico que garantice la seguridad jurídica de las inversiones para promover el desarrollo armónico y sostenible de las Partes es un objetivo legítimo y acorde con los principios constitucionales relacionados con las relaciones internacionales del país”, explicó el alto tribunal en su decisión.