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| Foto: Archivo particular

LEY DE FINANCIAMIENTO

Trabajadores independientes en alerta por la tributaria

La nueva ley de financiamiento bajó el umbral para ser responsables del IVA. Algunos congresistas han advertido que esta es una medida que afectaría a los trabajadores independientes.

2 de diciembre de 2018

Con la radicación de la Ley de Financiamiento esta semana para su primer debate en comisiones terceras y cuartas conjuntas de Senado y Cámara, arrancó la discusión en torno a
polémicos temas como el IVA plurifasico a la cerveza y las gaseosas o el impuesto a las compra y venta de vivienda nueva y usada estratos altos.

Sin embargo, hay un debate que ha pasado relativamente inadvertido hasta ahora y es el impacto que tendría la reforma sobre los trabajadores independientes. Algunos congresistas
han mostrado su preocupación en torno a la disminución del umbral para ser responsable del IVA, pues esto podría afectar a los trabajadores independientes.

Catalina Ortiz, Representante a la Cámara del Partido Verde, ha advertido que dado que ahora los independientes que devenguen más de 6,9 millones de pesos van a ser responsables de
IVA, el porcentaje de ingresos que reciben van a pasar del 80 al 65 por ciento de sus ingresos.

“¡Alerta para los trabajadores independientes¡ Por cuenta del artículo 5, los prestadores de servicios dejarían de percibir aproximadamente el 23 por ciento de sus ingresos efectivos. Personas naturales con ingresos iguales o superiores a 6.907.500 mensuales se convierten en responsables de IVA”, advirtió la congresista en un tuit en redes sociales.

¿De qué se trata y que razón tiene? Con el artículo 5 de la reforma ahora deberan registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto (Régimen
común), excepto quienes presten servicios con ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 2.500 UVT (Régimen Simplificado).

Es decir, la reforma no cambia las condiciones para que un trabajador independiente pertenezca al régimen simplificado -tener máximo un establecimiento de comercio, oficina o local donde ejerzan su actividad, no desarrollar actividades bajo franquicia, no ser usuario aduanero-, pero baja el umbral a partir del cual será responsable del recaudo del IVA.

Ahora con la reforma deberán declarar el IVA –ser parte del régimen común– quienes presten servicios gravados por más de 82,9 millones de pesos anuales (2.500 UVT). En la actualidad
este límite está en los 4.000 UVT, esto es más de 132,6 millones de pesos.

Según algunos analistas y congresistas como Ortiz, con estos menores umbrales trabajadores independientes que tengan, por ejemplo, contratos de prestación de servicios del orden de los
6,9 millones de pesos mensuales deberán comenzar a facturar el IVA. Esto significaría que además de sus descuentos por salud y pensiones, los independientes deberían responder por
el recaudo del IVA viviendo reducido su ingreso neto.

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No obstante, es claro que el IVA no es considerado como parte de los honorarios del contratista sino un impuesto que el trabajador cobra para luego girárselo al estado. El IVA es
un impuesto que grava el consumo y los costos generados en el proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio, que se traslada al consumidor final quien es finalmente sobre quien recae el impuesto. EL IVA lo paga quien recibe el servicio no el trabajador.

Sin embargo, al adicionar el IVA al costo de sus servicios si podría significar un aumento del valor de los contratos. “No es fácil encarecer tus servicios en 19 por ciento de la noche a la
mañana”, afirma la congresista. Además, se pregunta por los contratistas del Estado y los  efectos sobre un aumento del gasto público producto de un encarecimiento de la contratación
estatal.

Para otros analistas es justamente lo contrario. Una manera de producir un ajuste del gasto aumentando la tributación sobre este costo para el estado. Habría que determinar el nivel de
contratación que tiene el estado por encima del nuevo monto definido y ver las expectativas de recaudo con esta disposición.

Según la ponencia de la ley de financiamiento, el objetivo del gobierno con esta medida podría estar en cerrarle una puerta a la evasión. De hecho, en el artículo 5 de la ley se le dan
facultades a la DIAN para adoptar medidas tendientes para evitar que las personas evadan esta responsabilidad.

En contexto: Con más IVA a gaseosas y cervezas: así quedaría la ponencia de la Ley de Financiamiento

La DIAN tiene la facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito sea inaplicar la presente disposición, como: (i) la cancelación injustificada de establecimientos de comercio para abrir uno nuevo con el mismo objeto o actividad y (ii) el fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros de una familia para evitar la inscripción del prestador de los bienes y servicios gravados en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.

En fin, es claro que en la medida que se conozcan en detalle los más de 113 artículos que contiene la ponencia definitiva de la Ley de Financiamiento surgirán nuevas discusiones. Será
labor del Gobierno y el congreso explicar el objetivo de cada medida para al final determinar sobre quien recaerá el peso de la reforma. Por ahora, los trabajadores independientes están
en alerta.