Política

Gobierno pide apartar al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, de la Corte Constitucional, del estudio de la emergencia económica

Ibáñez habría comprometido la apariencia de imparcialidad al pronunciarse sobre el decreto.

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21 de enero de 2026, 6:32 p. m.
Presidencia recusa a Jorge Enrique Ibáñez.
Presidencia recusa a Jorge Enrique Ibáñez. Foto: SEMANA / Presidencia

La Presidencia de la República recusó al presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, y solicitó que se aparte de la discusión del decreto que declaró el estado de emergencia económica y social en todo el país.

El alto tribunal adelanta actualmente el control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025. Según la Presidencia, el magistrado Ibáñez habría comprometido la apariencia de imparcialidad al pronunciarse públicamente sobre ese decreto en una entrevista concedida a la periodista María Isabel Rueda.

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En el escrito de acusación, el Gobierno sostiene que dichas declaraciones configuran la causa legal de “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”.

Por esta razón, se solicitó que el magistrado Ibáñez se aparte del conocimiento del proceso RE-387, con el fin de garantizar el principio de imparcialidad judicial y mantener la confianza pública en la Corte Constitucional como juez de los estados de excepción.

El documento detalla que, aunque Ibáñez no es ponente en este proceso, su condición de presidente de la Corte y miembro de la Sala Plena lo convierte en un decisor directo de los asuntos incidentales y de fondo.

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez solicitó suspender provisionalmente el decreto de emergencia económica

Consecuente con eso, según la Presidencia, la participación del magistrado en la deliberación sobre el decreto de emergencia económica comprometería objetivamente la apariencia de imparcialidad, conforme a la causal prevista en el Decreto 2067 de 1991.

En la recusación se hace referencia a la entrevista en la que explicó cómo la Corte puede, a solicitud de cualquiera de sus miembros, decretar la suspensión provisional de los efectos de una norma con fuerza de ley.

Durante la conversación, el magistrado señaló que, en el caso de los decretos emitidos durante los estados de excepción, según la Sentencia C-179 de 1994, no cabía la suspensión. Sin embargo, agregó que se podría revisar y ampliar la jurisprudencia para permitir la suspensión provisional de los decretos dictados en estado de emergencia, y que este era un tema que debía resolver la Corte de manera inmediata.

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Además, la recusación señala que se cumplen los requisitos de pertinencia por la Corte Constitucional. En particular, se indica que la solicitud fue presentada oportunamente, que la Presidencia de la República tiene legitimación activa para presentar la recusación y que se expusieron los argumentos necesarios para sustentar esa causal.

El caso se enmarca en el control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1390 de 2025, que declaró el estado de emergencia económica y social en Colombia permite al Gobierno tomar decisiones excepcionales con fuerza de ley, mientras dure la emergencia.


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