La presunta inhabilidad de Iván Cepeda para participar en la consulta del Frente por la Vida, el próximo 8 de marzo, quedó en manos de tres magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE): Fabiola Márquez, Alba Velásquez y Álvaro Echeverry.
Los tres son cercanos al presidente Gustavo Petro y ocuparon sus dignidades tras recibir el respaldo de partidos políticos del Pacto Histórico.

SEMANA conoció que, tras un sorteo, a los tres togados les correspondió rendir la ponencia sobre el caso de Cepeda y determinar si está habilitado para aspirar en la consulta del Frente por la Vida, luego de que hubiera resultado ganador en la consulta del Pacto Histórico que se adelantó el pasado 26 de octubre de 2025.
Márquez, Velásquez y Echeverry darán a conocer el sentido de la ponencia el próximo viernes, 30 de enero, y en la sala plena se tomará una decisión oficial.
Tal y como son las posturas de los tres magistrados cercanos al petrismo, lo más probable es que avalen la inscripción de Iván Cepeda en la consulta del Frente por la Vida y determinen que el ejercicio en el que participó el político de izquierda, en octubre de 2025, fue una consulta partidista y no interpartidista.

Sin embargo, en la sala plena del CNE hay nueve magistrados que tendrán que valorar juridicamente la ponencia de los tres togados y votarla por amplias mayorías.
Es decir, para que Cepeda logre habilitar su inscripción tiene que contar con el apoyo de siete magistrados contra dos. O, posiblemente, seis contra tres.
SEMANA conoció que, hasta la tarde de este miércoles, 28 de enero, el CNE recepcionó seis demandas en contra de la inscripción a la consulta de Iván Cepeda.
La tercera demanda es de la congresista de la Alianza Verde y candidata al Senado, Katherine Miranda.
Tras exponer detalladamente los hechos, Miranda concluyó que la inscripción de Iván Cepeda a la consulta del 8 de marzo “configura una segunda participación en consultas para el mismo cargo y dentro del mismo proceso electoral presidencial, lo cual está expresamente prohibido por la Constitución y la ley, lo cual a su vez constituye una irregularidad sustancial que vulnera los principios de igualdad, transparencia, lealtad democrática y moralidad electoral”.

“En la consulta interpartidista de octubre, el señor Iván Cepeda Castro participó en calidad de precandidato presidencial y resultó ganador con un total de 1.541.012 votos, lo que activó de manera automática los efectos jurídicos obligatorios previstos en la Ley 1475 de 2011, cuyo artículo 7° establece que las consultas tienen carácter vinculante y que quienes resulten elegidos adquieren la condición de candidatos para el respectivo proceso electoral, razón por la cual el resultado de la consulta del 26 de octubre de 2025 no puede ser considerado como un simple ejercicio político, sino como un acto con consecuencias jurídicas plenas dentro del proceso electoral presidencial en curso”, añadió.
Más allá de lo que diga la ley, la decisión del CNE será más política que jurídica. Al fin y al cabo, los magistrados fueron respaldos por los partidos políticos.
