POLÍTICA

Tribunal deja en firme el nombramiento de Armando Benedetti como ministro del Interior

Los demandantes advertían que el jefe de la cartera política no cumplía con los requisitos académicos y de experiencia exigidos.

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24 de febrero de 2026, 5:19 p. m.
Armando Benedetti fue designado en marzo de 2025 como ministro del Interior
Armando Benedetti fue designado en marzo de 2025 como ministro del Interior Foto: JUAN CARLOS SIERRA PARDO-SEMANA

Armando Benedetti seguirá como ministro del Interior. Así lo determinó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda que pedía anular el nombramiento del jefe de la cartera política.

En la decisión judicial se rechazaron las pretensiones de la demanda contra el Decreto 0245 de 2025, por medio del cual el presidente Gustavo Petro designó, el 1 de marzo de 2025, a Benedetti Villaneda como ministro.

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La parte demandante señalaba que el ministro no reunía los requisitos de idoneidad para ejercer el cargo y que existían cuestionamientos relacionados con su aptitud física o psicológica, así como con el cumplimiento de los requisitos académicos y de experiencia exigidos.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo consideró que no se cumplían las restricciones establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para este tipo de nombramientos.

Armando Benedetti ministro del Interior
Armando Benedetti ministro del Interior, en el momento en que el presidente Gustavo Petro lo regañó en pleno consejo de ministros. Foto: Pantallazo de la transmisión de la Presidencia del consejo de ministros del 10 de diciembre de 2025.

En el análisis judicial se indicó que el control en materia de nulidad electoral no consiste en valorar la conveniencia política del nombramiento, sino en verificar si el acto administrativo fue expedido con violación de normas superiores, si existía inhabilidad o si se incumplían los requisitos legales exigidos para el cargo.

Tras examinar el expediente, el Tribunal Administrativo concluyó que no se acreditó de manera suficiente la existencia de una causal de nulidad.

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Por esto, se indicó que las afirmaciones relacionadas con cuestionamientos públicos o declaraciones del funcionario no sustituyen la carga probatoria exigida en un proceso judicial y que, para anular un acto de nombramiento, es necesario demostrar, con pruebas concretas, el incumplimiento de requisitos o la configuración de una inhabilidad legal.