Mediante el Decreto 003, la Secretaría de Movilidad de Bogotá modificó la rotación del pico y placa para vehículos particulares en Bogotá, entre las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche.
En dicho decreto se establece que los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 tendrán restricción los días pares y los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0 estarán restringidos los días impares.
Así las cosas, el pico y placa que rige para este martes, 9 de mayo, es para los vehículos con placas terminadas en 6-7-8-9-0
Es importante tener en cuenta que los conductores deben respetar esta medida o de lo contrario será objeto de contravenciones, sanciones que incluye la inmovilización del vehículo.
Para programar los desplazamientos por las vías de la ciudad, se debe tener en cuenta cómo se aplicará la restricción lo largo de lo que resta de esta semana:
- Martes 9: La restricción aplica para placas terminadas en 6,7,8,9 y 0.
- Miércoles 10: La restricción aplica para placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Jueves 11: La restricción aplica para placas terminadas en 6,7,8,9 y 0.
- Viernes 12: La restricción aplica para placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.

La persona que viole el pico y placa se hace acreedor a una sanción económica de 522.000 pesos, se procederá a inmovilizar el carro y será enviado a los patios, con lo que se incrementará considerablemente el costo de la infracción.
Se debe tener en cuenta además que quien desee evitar la restricción puede acceder al “Pico y Placa Solidario”, para lo cual deberá cancelar una tarifa que corresponde al tiempo que se desee transitar.
La Secretaría de Movilidad recordó que las tarifas son las siguientes: 58.178 pesos por día, 464.974 pesos por mes y 2.325.095 pesos por año.
Vehículos exentos
De acuerdo con la Secretaría Distrital de Movilidad, los vehículos que cumplan con las siguientes características quedan exentos de la medida de pico y placa en Bogotá.
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
- Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.

- Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad: automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad.
La entidad explicó que la condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.
