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Loterías de Bogotá y Quindío: resultados del sorteo del jueves 24 de noviembre
Los dos sorteos jugaron premios mayores que sobrepasan los 10.000 millones de pesos.
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El jueves 25 de noviembre se jugaron dos importantes loterías en Colombia, la de Bogotá y la del Quindío. Para el caso de la Lotería de Bogotá, el premio mayor es de 9.000 millones de pesos, aunque también jugó premios de 400 millones, 100 millones de pesos y 50 millones de pesos.
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Por su parte, la Lotería del Quindío tiene un premio mayor de 1.400 millones de pesos, así mismo, otros secos de 150 millones, 75 millones, 45 millones, 21 millones y 9 millones de pesos.
Estos fueron los números ganadores de la Lotería de Bogotá:
- 7552, serie 301 (premio mayor, despachado en la ciudad de Bogotá).
- 0009, serie 300 (Premio megagordo de $ 400 millones).
- 2629, serie 360 ($ 100 millones).
- 5487, serie 240 ($ 100 millones).
- 7553 serie 290 ($ 100 millones).
- 1883 serie 086 ($ 50 millones).
- 2998 serie 025 ($ 50 millones).
- 3794 serie 389 ($ 50 millones).
- 4016 serie 195 ($ 50 millones).
- 4683 serie 243 ($ 50 millones).
- 6379 serie 394 ($ 50 millones).
- 6692 serie 323 ($ 50 millones).
- 7575 serie 143 ($ 50 millones).
- 8856 serie 217 ($ 50 millones).
- 8945 serie 292 ($ 50 millones).
Resultados Lotería del Quindío
Por su parte, el número ganador (premio mayor) de la Lotería del Quindío fue el 9566, de la serie 156, y fue despachado en Armenia.
Estos son los resultados de los premios principales:
- 4227, serie 43 (Premio seco de $ 150 millones).
- 5673, serie 57 ($ 75 millones).
- 5642, serie 37 ($ 75 millones).
- 6458, serie 15 ($ 75 millones).
- 2131, serie 120 ($ 45 millones).
- 0604, serie 28 ($ 45 millones).
En la noche del miércoles 23 de noviembre también se realizó el sorteo de la Lotería del Valle, cuyo número ganador fue el 2938, de la serie 117. La persona que compró el tiquete se beneficiará con un premio mayor de 4.000 millones de pesos.
Estos son los números ganadores de los premios principales:
- 5642, serie 065 (200 millones de pesos).
- 8009, serie 233 (100 millones de pesos).
- 5427, serie 107 (100 millones de pesos).
- 9791, serie 057 (50 millones de pesos).
- 8508, serie 160 (50 millones de pesos).
- 5044, serie 238 (50 millones de pesos).
- 6534, serie 144 (20 millones de pesos).
- 3182, serie 015 (20 millones de pesos).
- 2215, serie 230 (20 millones de pesos).
- 0399, serie 054 (20 millones de pesos).
- 6720, serie 002 (20 millones de pesos).
- 2271, serie 035 (20 millones de pesos).
- 5181, serie 022 (20 millones de pesos).
- 0915, serie 038 (20 millones de pesos).
- 9693, serie 106 (20 millones de pesos).
- 3104, serie 144 (20 millones de pesos).
- 0859, serie 069 (10 millones de pesos).
- 2199, serie 010 (10 millones de pesos).
- 9830, serie 174 (10 millones de pesos).
- 0146, serie 206 (10 millones de pesos).
- 9800, serie 092 (10 millones de pesos).
- 8430, serie 053 (10 millones de pesos).
- 6007, serie 014 (10 millones de pesos).
- 5843, serie 042 (10 millones de pesos).
- 5678, serie 196 (10 millones de pesos).
- 0289, serie 249 (10 millones de pesos).
- 0455, serie 233 (10 millones de pesos).
- 7436, serie 050 (10 millones de pesos).
- 6120, serie 148 (10 millones de pesos).
- 6287, serie 115 (10 millones de pesos).
- 8001, serie 080 (10 millones de pesos).
- 4859, serie 078 (10 millones de pesos).
- 6521, serie 038 (10 millones de pesos).
- 1056, serie 111 (10 millones de pesos).
- 9070, serie 229 (10 millones de pesos).
- 6573, serie 206 (10 millones de pesos).
¿Qué hacer al ganar la lotería?
Para solicitar la entrega del premio se debe presentar el certificado de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dian y una copia de la cédula de ciudadanía.
Esta persona no recibirá la suma de dinero completa debido a que, según está determinado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le descontará parte del monto.
De acuerdo con lo fijado en el Estatuto Tributario, el ganador tendrá que pagar el impuesto por ganancias ocasionales, que corresponde al 20 % del premio, más el descuento derivado del impuesto financiero conocido como 4 x 1.000 sobre el valor bruto obtenido.
Para la determinación del Impuesto de la ganancia ocasional se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.