En la noche del martes 22 de febrero se llevó a cabo una nueva versión de los sorteos de las loterías de la Cruz Roja y el Huila, que dejaron millones de pesos en premios repartidos en los llamados gordos, secos mayores y secos menores.

La Lotería de la Cruz Roja entregó un premio mayor de 5.000 millones de pesos con un tiquete vendido en Bogotá. También entregó un seco de 200 millones de pesos, cuatro secos de 50 millones de pesos, diecisiete de 30 millones de pesos, veinte de 20 millones de pesos y veinte más de 10 millones de pesos.
Estos fueron los resultados
- 8240, serie 015 (premio mayor).
- 4767, serie 014 ($ 200 millones).
- 6779, serie 213 ($ 50 millones).
- 0528, serie 038 ($ 50 millones).
- 8976, serie 105 ($ 50 millones).
- 9780, serie 089 ($ 50 millones).
Lotería del Huila
El tiquete ganador del premio mayor de 1.200 millones de pesos fue despachado a Bogotá. Mientras tanto, se entregaron un seco de 90 millones de pesos, dos de 75 millones de pesos, cinco de 30 millones de pesos, once de 21 millones de pesos, así como 19 secos menores, de 12 y 15 millones de pesos.

Estos fueron los números ganadores
- 2889, serie 049 (premio mayor).
- 6487, serie 130 ($ 90 millones).
- 0003, serie 048 ($ 75 millones).
- 5520, serie 082 ($ 75 millones).
- 7610, serie 026 ($ 30 millones).
- 2615, serie 011 ($ 30 millones).
- 9159, serie 136 ($ 30 millones).
- 7656, serie 054 ($ 30 millones).
- 4150, serie 073 ($ 30 millones).
¿Qué hacer al ganar la lotería?
Para solicitar la entrega del premio se debe presentar el certificado de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dian y una copia de la cédula de ciudadanía.
Un ganador de la lotería no recibirá la suma de dinero completa debido a que, según está determinado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le descontará parte del monto.
De acuerdo con lo fijado en el Estatuto Tributario, el ganador tendrá que pagar el impuesto por ganancias ocasionales, que corresponde al 20 % del premio, más el descuento derivado del impuesto financiero conocido como 4 x 1.000 sobre el valor bruto obtenido.
La Dian llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no forma parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional, como ganar la lotería o una rifa.
Para la determinación del Impuesto de la ganancia ocasional se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.
