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Foto de referencia de una vivienda nueva
Foto de referencia de una vivienda nueva | Foto: Getty Images/iStockphoto

ECONOMÍA

Así se podrá acceder al subsidio de vivienda que entregarán las cajas de compensación familiar

La Superintendencia del Subsidio Familiar anunció que 61 mil familias se beneficiarán en 2024.

Redacción Economía
19 de febrero de 2024

Más de un billón novecientos mil millones de pesos (1.944.615.500.785) destinarán las Cajas de Compensación Familiar para la entrega de subsidios de vivienda a los trabajadores afiliados que ganan menos de cuatro salarios mínimos, según anunció la Superintendente del Subsidio Familiar (e), Angie Katherine Monroy Bobadilla.

De acuerdo al análisis del comportamiento de los aportes, que mes a mes hacen las empresas afiliadas a las cajas de compensación familiar, se espera que a lo largo de 2024 estas corporaciones puedan otorgar aproximadamente 60 mil subsidios de 32 millones (en promedio) por familia afiliada al sistema de subsidio familiar y que cumpla los requisitos.

El departamento que más subsidios entregará en 2024 es Cundinamarca, región en donde están las cajas de compensación familiar más grandes del país y las que tienen más afiliados. Actualmente los subsidios se destinan de la siguiente manera: (Vivienda Nueva, Construcción en sitio propio, Mejoramiento de vivienda y Arrendamiento).

Abecé sobre el subsidio de vivienda

¿Qué es el subsidio familiar de vivienda?

El Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin que tenga que ser restituido. Constituye un complemento de su ahorro para facilitarle la adquisición o construcción de una solución de vivienda de interés social o el mejoramiento de la misma.

¿Cómo puedo acceder al subsidio de vivienda que entregan las cajas de compensación familiar?

Las familias que deseen solicitar el Subsidio Familiar de Vivienda deben solicitar el formulario a la caja de compensación familiar, diligenciarlo y anexar la siguiente documentación:

• Declaración juramentada de los miembros del hogar en la que manifiestan que cumplen con las condiciones para ser beneficiarios del subsidio.

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Foto de referencia de una entrega de viviendas en Cali | Foto: prensa ministerio de vivienda

• Constancia de la entidad donde se realiza el ahorro previo, en la que aparezca el monto y la inmovilización del ahorro.

• Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho, si aplica.

• Registro civil de nacimiento de los demás miembros que conforman el hogar.

• Documento que acredite la condición de mujer cabeza de hogar (cuando fuere el caso).

• Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental (cuando fuere el caso).

• Que sus ingresos familiares totales no superen el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Cómo elegir su caja de compensación?

Para el caso de los trabajadores de las empresas que pagan sus aportes a las cajas de compensación familiar son los empleadores quienes escogen la caja de compensación familiar a la cual quieren estar afiliados.

Son afiliados a una caja de compensación familiar los empleadores que por cumplir los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la Caja, hayan sido admitidos por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad.

Subsidio
Angie Katherine Monroy Bobadilla, superintendente de subsidio (e) | Foto: Superintendencia de Subsidio Familiar

La calidad, derechos y obligaciones de miembro o afiliado se adquieren a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible.

Los estatutos de las cajas de compensación familiar señalan los derechos y las obligaciones de sus miembros o afiliados.

¿Quiénes están obligados a afiliarse a una caja de compensación familiar?

De conformidad con el artículo 7º de la Ley 21 de 1982: “Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):

1. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.

2. Los Departamentos, (…), el Distrito Capital de Bogotá y los Municipios.

3. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y la empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, (…), distrital y municipal.

4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes.

Estas empresas solamente pueden estar afiliadas a una caja de compensación familiar que funcione en el lugar donde se causen los salarios, sin que sea posible efectuar giros parciales por algunos trabajadores y, en consecuencia, la caja gira el subsidio familiar igualmente a la totalidad de los trabajadores que acrediten el derecho al mismo.