Trabajo

El aumento del salario mínimo entra en terreno judicial mientras sus efectos ya golpean la economía. ¿Qué puede ocurrir?

La suspensión del alza salarial tiene en vilo a empleadores y trabajadores. Por ahora, la medida no produce ningún efecto mientras el Gobierno explica qué cuentas hizo para decretar un incremento del 23,7 por ciento. Estas son algunas de las posibles implicaciones.

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13 de febrero de 2026, 11:46 p. m.
Todos los expertos aclaran que la medida del Consejo de Estado no tiene efecto retroactivo.
Todos los expertos aclaran que la medida del Consejo de Estado no tiene efecto retroactivo. Foto: Adobe Stock

La decisión del Gobierno de implementar en Colombia el salario mínimo vital, recomendado por organismos como la OIT, tiene al país sumido en la incertidumbre. Esto, porque para decretar dicho salario no contempló los indicadores que por ley se deben utilizar al incrementar anualmente la remuneración mínima, dando pie a varias demandas, que aún no han sido falladas, pero que sí motivaron al Consejo de Estado a pronunciarse.

El alto tribunal decidió suspender el incremento decretado, pero le dio ocho días al Gobierno para que explique cómo, con una inflación de 5,10 por ciento en 2025, una meta de inflación de 3 por ciento, una productividad de 0,91 por ciento y un crecimiento económico que no supera el 3 por ciento, el salario mínimo subió 23 por ciento en 2026.

No será una explicación fácil, pero muchos abogados y analistas económicos estiman que el Gobierno buscará alguna forma de mantener el 23 por ciento. Mientras eso se define, en la práctica, dice Henry Amorocho, profesor de Hacienda Pública de la Universidad del Rosario, no hay ningún cambio para las empresas, los trabajadores ni las finanzas públicas.

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No obstante, los más de 2 millones de trabajadores y un millón de pensionados que en enero recibieron 1.750.905 pesos de salario mínimo, que se elevó a 2 millones de pesos con el auxilio de transporte, temen que se les baje su ingreso.

Sin embargo, todos los expertos aclaran que la medida del Consejo de Estado no tiene efecto retroactivo y, si el Gobierno llegara a aceptar que se equivocó y modifica el incremento por una tarifa menor, esta igualmente estaría sobre los dos dígitos, incluso alrededor del 16 por ciento que pedían los sindicatos durante la negociación salarial del cierre del año pasado.

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Lo que sigue ahora es otro decreto, que deberán expedir los ministerios de Hacienda y Trabajo, junto con el Departamento Administrativo de la Presidencia, para fijar el nuevo incremento.

Mientras tanto, el auto del Consejo de Estado está generando diversas interpretaciones. El presidente de la CUT, Fabio Arias, luego de rechazar la decisión del alto tribunal, le pidió al Gobierno expedir la norma en los mismos términos del decreto suspendido.

Todos los expertos aclaran que la suspensión del alza del salario mínimo solo producirá efectos a partir de la publicación del nuevo decreto que emita el Gobierno.
Todos los expertos aclaran que la suspensión del alza del salario mínimo solo producirá efectos a partir de la publicación del nuevo decreto que emita el Gobierno. Foto: ADOBE STOCK

Asimismo, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, puso en el debate otro elemento controversial y es el de si la decisión judicial afecta los derechos adquiridos de los trabajadores, con lo cual entraría en contradicción con principios constitucionales que protegen la progresividad de los derechos laborales.

En otras palabras, a nadie se le pueden desmejorar las condiciones salariales. Al respecto, Juliana Morad, experta en derecho laboral, coincide en que hay un principio de no regresividad, pero “en Colombia no hay un derecho absoluto. Lo que suelen hacer los jueces, ante diversas interpretaciones, es ponderar”.

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En el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, por su parte, destacan que el camino tomado por el Consejo de Estado reabre la discusión sobre el balance entre proteger el ingreso de los trabajadores formales y preservar las condiciones de empleo y formalización en la economía.

“Un aumento elevado del salario mínimo protege a quienes mantienen un empleo formal con remuneración mínima, pero puede afectar a quienes enfrentan mayor riesgo de perder su empleo o permanecen en la informalidad”, señala el Observatorio.

La inflación ha sido hasta ahora la más afectada con el alza del 23 por ciento del mínimo. Se teme que, así el incremento sea menor, difícilmente se devuelvan los precios.
La inflación ha sido hasta ahora la más afectada con el alza del 23 por ciento del mínimo. Se teme que, así el incremento sea menor, difícilmente se devuelvan los precios. Foto: ADOBE STOCK

Debate jurídico

“Esto nunca había pasado, pero habla muy bien del Consejo de Estado que haya tomado una decisión tan rápida”, dice el abogado Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight.

Sin embargo, la determinación abre varios frentes de discusión jurídica. Uno de ellos es si el Gobierno puede o no presentar el mismo aumento del salario mínimo dentro del plazo que le entregó el tribunal, que vencería el 20 de febrero.

Varios abogados aseguran que no es posible. “Dicha alza deberá sustentarse en los criterios legales aplicables: inflación real, productividad, crecimiento del PIB, meta de inflación fijada por el Emisor y participación de los salarios en el ingreso nacional. La medida del Consejo de Estado advierte, además, que está prohibido reproducir el acto administrativo suspendido”, explica Ana M. Valdivieso, socia de Serrano Martínez CMA.

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Asimismo, Alejandro Linares, expresidente de la Corte Constitucional, socio de Pérez-Llorca, Gómez-Pinzón y uno de los demandantes del decreto de salario mínimo, señala que, aunque la providencia no define la nulidad, sí fija un estándar claro: el salario mínimo debe ajustarse a los criterios legales, con motivación técnica y verificable; la facultad del Gobierno es reglada, no discrecional, y el juez puede suspender el decreto y exigir una nueva decisión. Y el auto acoge una de sus tesis.

“El vicio principal del decreto no es político ni económico, sino jurídico: la sustitución del marco legal por un criterio extralegal sin ponderación verificable de los factores obligatorios”, señala el jurista.

Carolina Soto, excodirectora del Banco de la República, explica que es muy prematuro establecer el impacto de la medida.

Salario minimo
Para este lunes 16 de febrero, a las 10:00 a. m., fue convocada la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. En esa reunión se espera que se empiecen a dar las primeras luces de lo que pasará con el salario mínimo. Foto: Adobe Stock

“Es una decisión que no se entiende, dado que suspende el decreto del salario, pero en realidad no lo suspende porque da ocho días para sacar un nuevo decreto. Entonces, no hay suspensión; son ocho días en los que el Gobierno puede mantenerse en su misma posición”. Y agrega: “Estamos ante mucha incertidumbre y con muchas decisiones pendientes, por lo que no se va a afectar la determinación del Banco de la República hasta tanto no se tenga un decreto definitivo sustancialmente distinto al actual, que no creo que vaya a suceder”.

Otra inquietud jurídica es si una eventual reducción del aumento del salario mínimo implicaría desmejorar el ingreso de los trabajadores. Según Mauricio Montealegre, de Pérez-Llorca, Gómez-Pinzón, no sería una desmejora unilateral, pues se trataría de una decisión judicial que afecta un decreto legal; el empleador solo acataría lo que dispone la ley.

Cuervo advierte que esta discusión puede ser inconveniente en la mitad de unas elecciones que se aproximan. “Sin embargo, dejar pasar el tiempo hubiera generado más perjuicio para los empleadores, más pérdida de empleo, más carestía, y claramente esto va a ayudar mucho a parar la inflación, que se estaba empezando a disparar, y los impactos frente al desempleo y la informalidad”.

Para este lunes 16 de febrero, a las 10:00 a. m., fue convocada la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. En esa reunión se espera que se empiecen a dar las primeras luces de lo que pasará con el salario mínimo, un indicador que no solo afecta a quienes lo devengan, sino a toda la economía nacional.

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Sin reversa

Pese al limbo en el que se encuentra el salario mínimo, algunos de los efectos del alza del 23,7 por ciento —incluido el subsidio de transporte— difícilmente se revertirán. Un ejemplo es su impacto en la inflación de enero, que fue de 1,18 por ciento y elevó las expectativas inflacionarias, lo que a su vez llevó al Banco de la República a aplicar un fuerte ajuste en sus tasas de interés.

Es poco probable que retrocedan muchos precios que ya aumentaron —los corrientazos, los servicios de peluquería o las actividades recreativas—, así como tampoco recuperarán su puesto las personas de las que las empresas tuvieron que prescindir ante el fuerte encarecimiento de la nómina. De igual forma, los trabajadores que devengaban salario mínimo integral y que fueron trasladados a esquemas salariales ordinarios no regresarían a la figura anterior. En Acrip estiman que este año casi 14 por ciento de las empresas dejaron de usar el salario integral.