Mediante un comunicado de prensa emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, se informó que, debido a la sentencia de única instancia del 26 de febrero de 2026, declaró la nulidad de la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA).

“La decisión se fundamentó en el estudio de los argumentos expuestos por los demandantes, quienes señalaron que el acto de elección estaba afectado por los vicios de expedición irregular, infracción de las normas en que debía fundarse e incumplimiento de requisitos de elegibilidad. Luego de valorar las pruebas legal y oportunamente arribadas al proceso, la Sala de Decisión concluyó que sí se configuró el vicio de expedición irregular, con capacidad suficiente para afectar la validez del acto demandado”, señaló el comunicado.

En primer caso, se señaló que hubo una modificación sustancial en los criterios de evaluación cuando el proceso de selección ya se encontraba avanzado y se había realizado una primera calificación de los aspirantes en la que el demandado ocupaba los últimos lugares.
La Sección Quinta del Consejo de Estado anula la elección de Jorge Andrés Carrillo como presidente de ISA.
— Consejo de Estado (@consejodeestado) February 27, 2026
➡️Ver comunicado: https://t.co/WTGd85Sqvu pic.twitter.com/ZZqqGXFInR
“Dicha alteración incidió de manera determinante en el aumento de la puntuación del señor Carrillo Cardoso, lo que le permitió ascender a las primeras posiciones, mientras que la puntuación de los demás se vio disminuida”, detalló el Consejo de Estado.
Por otra parte, la Sección Quinta destacó que, tras las investigaciones, se evidenció que la junta directiva de ISA asumió de manera directa funciones técnicas de evaluación y depuración que correspondían exclusivamente al Comité de Talento Organizacional, excediendo así su ámbito competencial, el cual se limitaba a elegir al presidente a partir de la terna remitida por dicho comité.
Por último, según detalla la entidad, se observó que fueron desatendidos, sin una justificación expresa, objetiva y verificable, los resultados de la evaluación realizada por la firma cazatalentos respecto de la postulación del señor Jorge Andrés Carrillo.

“Dicho informe concluía que no debía ser considerado para un cargo de alta dirección en una empresa de infraestructura grande, regional, pública y financieramente sofisticada como ISA, por lo que las características de su perfil lo ubicaban como un candidato de menor viabilidad. Para la Sala Electoral, estas irregularidades vulneraron el principio de moralidad administrativa, en la medida en que los miembros del órgano de dirección debieron actuar con integridad, objetividad y sujeción estricta al interés general, tal como lo exige el artículo 209 de la Constitución Política”, destacó la Sección Quinta.
