Julio Andrés Romero volvió a la casa después de haber salido de un par de días en la clínica por una enfermedad viral. Vive solo y ya es una persona mayor de 60 años, por lo que en esos días de hospitalización no había quien respondiera el teléfono fijo.
Al ir a encender la estufa para calentar sus alimentos, pudo comprobar que no había servicio de gas. “Pero si estoy seguro de que pagué la factura”, se decía a sí mismo. No obstante, dudaba y pensaba que tal vez se había confundido y estaba en deuda con Vanti. Rebuscó y corroboró que estaba totalmente al día. De inmediato procedió a llamar a la entidad para esclarecer la razón de la suspensión del servicio y se encontró con una norma que muchos olvidan: no hizo la revisión periódica obligatoria en el tiempo correspondiente, el cual le indican en un sello que queda estampado, muchas veces quieto, en algún rincón de la casa.

¿Cada cuánto?
En efecto. La Revisión Periódica Obligatoria (RPO) es algo que no se puede dejar pasar. Se debe realizar cada 5 años, según está establecido en las normas, y se trata de una inspección que busca proteger al usuario y a su entorno, teniendo en cuenta que el gas es un combustible inflamable, por lo que, de no tener las condiciones requeridas, puede ocasionar riesgos.
El plazo de 5 años aplica si no hay modificaciones en la instalación del servicio.
Cuando el usuario llega al momento que tuvo Julio Andrés Romero, la suspensión se mantiene hasta que sea certificada la seguridad del servicio.
La norma está contenido en una Resolución Creg-Comisión de regulación de Energía y Gas, emitida en 1995, y posteriormente ratificada en 2013, por otra Resolución del Ministerio de Minas y Energía.
Así es la suspensión
Según información de Vanti, la suspensión aplica de la siguiente manera:
1. Cuando se cumple el plazo máximo; 5 años o 60 meses, para que se haga la revisión. La norma indica que, si diez días calendario antes de cumplirse el plazo máximo para la revisión el distribuidor no ha recibido el certificado de conformidad, deberá informar al usuario de su ausencia, y le concederá cinco días calendario para allegarlo, so pena de suspenderle el servicio.
2. El servicio también puede ser suspendido cuando se evidencian defectos críticos en la instalación. Esto, generalmente se descubre cuando se está realizando la revisión periódica. Existe un reglamento técnico que incluye los defectos críticos que pueden llevar a la suspensión del servicio, por seguridad del usuario y de su vecindario.
3. Una tercera razón de la suspensión del servicio, que también se detecta en la revisión, es que al usuario le hayan hecho recomendaciones, por ser defectos no críticos, y no los atendió en los cinco años anteriores.
Verifique quién le hará la revisión
Recuerde que la revisión técnica periódica y obligatoria la hacen entidades certificadas que, generalmente son sugeridas por el distribuidor del servicio. En la web de Vanti, empresa que opera en el centro del país, está sugerido que el usuario, al solicitar el servicio, debe verificar que la empresa que visitará el hogar esté inscrita en el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-Onac.
El cobro del costo de la revisión le será cargado a la factura del siguiente mes.
