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Atento: el calendario para presentar declaración de renta, este año empieza al revés

Conozca las fechas límite para hacer el trámite, según los dos últimos números de la cédula, para no caer en sanciones por extemporaneidad.

3 de agosto de 2021

En menos de una semana empiezan los vencimientos en el calendario tributario 2021 que establece la Dian, para que las personas naturales presenten su declaración de renta 2021, por el año gravable 2020.

Un tema clave que deben tener presente los contribuyentes es que, en esta oportunidad, a diferencia del calendario del año pasado, las fechas están al contrario, es decir, empiezan por 1 y 2, y no por 00 y 99 como sucedió en 2020.

Ese cambio, el cual aplica la Dian para intercalar: que un año sean unos contribuyentes los que declaran primero y después cambian a que los que fueron primeros sean los últimos, es clave tenerlo en el visor, para no incurrir en sanciones por extemporaneidad en el cumplimiento de la obligación tributaria.

De esa manera, el 10 de agosto, cuando se inician las fechas límite para presentar la declaración de renta, los contribuyentes con número de identificación terminado en 01 y 02 tendrán su última oportunidad para hacer el trámite.

El calendario continúa el 11 de agosto, con los ciudadanos cuya cédula o NIT termina en 3 y 4, y así, sucesivamente, hasta concluir, el 20 de octubre, con las personas naturales cuya identificación termina en 99 y 00.

Ubique su fecha

Declaraciones de renta que deben presentarse en agosto y septiembre
Vencimientos declarantes de renta en agosto y septiembre | Foto: Dian
Declaración de renta
Calendario para presentar declaración de renta en octubre | Foto: Dian

No espere al último día

Hay que recordar que el calendario de vencimientos establecido por la Dian son las últimas fechas que tienen las personas naturales, para presentar su declaración de renta en los tiempos correspondientes. Pero los ciudadanos pueden realizar con antelación su trámite.

Si el contribuyente deja para el último minuto puede arriesgarse a tener algún inconveniente que lo lleve a incurrir en extemporaneidad, lo que genera una sanción. En estos casos, el mínimo pago por incumplimiento de obligaciones tributarias con la Dian en el 2021 es de $363.000, según el artículo 639 del estatuto tributario.

¿Cuántas personas?

Según los estimativos de la Dian, en 2021, la expectativa de la autoridad tributaria es que se presenten entre 3,9 y 4,2 millones de declaraciones de renta, contando con los que no la presentarán y serán registrados como omisos, o los que la presentarán para ponerse al día, después de no haber cumplido con el trámite en años anteriores.

El contribuyente omiso es aquel que no presentó la declaración de renta. Para esas situaciones, la Dian imponen una serie de sanciones, dependiendo del nivel de incumplimiento o de la etapa del proceso en el que la entidad detecte la omisión o el mismo contribuyente, voluntariamente la corrija. En general, implica sanciones y pago de intereses por el tiempo que dure la mora.

Le harán la declaración

En 2021, la Dian anunció que le hará la declaración de renta sugerida a 4,1 millones. El ciudadano al quien le llegue al correo que tiene registrado en la Dian, el trámite realizado, podrá decidir si acepta o ajusta, o definitivamente presenta su propia declaración, dependiendo de si está de acuerdo con los datos que la autoridad tributaria le anotó en el formulario. Estos datos son tomados por la Dian, de las bases de datos suministradas por terceros, conocidas como información exógena, la cual, también puede ser consultada por los contribuyentes.