El pasado 15 de julio entró en vigencia la última etapa de la reducción de la jornada laboral, llegando al tope de las 42 horas semanales. Esto causó muchos cambios en distintas empresas y sus operaciones, además de sus costos operativos.

La medida no solo impacta a quienes laboran en empresas, sino también a quienes se desempeñan fuera de ellas, por ejemplo, los trabajadores y las trabajadoras domésticos. Ante esto, existen múltiples dudas respecto a cómo se deben manejar estas horas en esos empleados.

De acuerdo con la normativa, la distribución de las 42 horas semanales puede ser acordada previamente entre el empleador y el trabajador, siempre que se garanticen los tiempos de descanso que se han establecido por ley.

Aquí le contamos qué distribuciones podría realizar para cumplir con la normativa:
- Una jornada de 5 días, con un máximo de 8,4 horas diarias, que equivalen a 8 horas y 24 minutos al día.
- Jornadas de 6 días de máximo 7 horas diarias.
Tenga en cuenta que el límite de la jornada ordinaria no puede superar las 9 horas al día ni ser inferior a 4 horas. Además, el tiempo que pase luego de los límites legales deberá ser remunerado como horas extras con los recargos previstos en el Código Sustantivo del Trabajo.
Por otro lado, si hay trabajadores externos, ya sea por tiempo completo o por días, se aplica el límite general de 42 horas semanales. Si el trabajador o la trabajadora presta los servicios un solo día a la semana, la jornada será de 8 horas y el pago deberá ser calculado con el nuevo valor de la hora, dividiéndola por 210 horas mensuales.

