Tras la polémica fijada por el aumento del salario mínimo al 23% y las consecuencias que se daría para distintos trabajadores, como por ejemplo las empleadas domésticas, son varias las preguntas que se hacen alrededor de la contratación de este tipo de trabajadores.
Una de las dudas más recurrentes que muchos tienen es respecto a la afiliación de las empleadas domésticas a la seguridad social de manera completa, en especial sobre el pago de salarios y también el pago de las prestaciones sociales para empleadas domésticas.

El Ministerio del Trabajo aclaró que quienes contratan a una empleada doméstica se convierten automáticamente en empleadores, por lo que deben cumplir de manera obligatoria con las distintas obligaciones que tienen ante la ley.
Entre las obligaciones está el pago de seguridad social. Esta afiliación incluye la pensión, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), caja de compensación familiar y salud.

Pese a ello, la norma asegura que el empleador solo está obligado a afiliar a la trabajadora a seguridad social completa si esta llega a laborar entre 22 y 30 días al mes. Además, en estos casos deberán devengar un salario superior a 1 salario mínimo, además de que su jornada deberá ser de 8 horas diarias.

Si la empleada, por el contrario, labora entre 1 y 21 días al mes, tenga en cuenta que figurará ante la ley como un trabajador por días y deberá devengar un salario proporcional a los días trabajados.
De otro lado, si la trabajadora doméstica trabaja y vive en la casa donde trabaja, su salario deberá estar fijado por encima del salario mínimo, además de tener una jornada de máximo 10 horas al día.

Tenga en cuenta que las empleadas domésticas recibieron un nuevo beneficio tras la reforma laboral, pues esta exige su formalización al garantizar el pago de horas extra y recargos, así como la obligatoriedad del contrato escrito.











